Decisión Nº C4713-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 874455091

Decisión Nº C4713-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha06 Julio 2021
Número de sentenciaC4713-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C4713-21

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de la Araucanía.

Requirente: Andrea Inostroza Quezada.

Ingreso Consejo: 24.06.2021.

En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4713-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 24 de junio de 2021, doña Andrea Inostroza Quezada, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la SEREMI de Salud Región de la Araucanía, a través del cual denuncia que se efectuó una fiscalización sanitaria a la persona indicada, quien contaba con toda su documentación en regla, sin embargo, producto de la fiscalización, perdió su vuelo. Alega negligencia y desconocimiento por parte de los funcionarios de la SEREMI y solicita se hagan responsables de lo ocurrido.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR