Decisión Nº C4711-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167159

Decisión Nº C4711-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC4711-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4711-22

Entidad pública: Municipalidad de la Serena

Requirente: Luis Hernán Morales Covarrubias

Ingreso Consejo: 02.06.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Serena, ordenándose la entrega de información sobre los dos recintos deportivos que se señalan, con el detalle que se indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la inexistencia esgrimida por el órgano reclamado, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Asimismo, toda vez que se constató que lo informado por el órgano con ocasión de su respuesta no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en los términos pedidos, no habiéndose alegado, además, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4711-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Luis Morales Covarrubias, solicitó a la Municipalidad de La Serena, lo siguiente:

"1.- Documento comodato de club de tenis siglo 21

2.- Comprobantes de pago de uso de canchas ex Cordep y estadio la Portada años de enero 2019 a abril 2022. Usuario: Club Deportes La Serena

3.- Comprobantes uso de Cordep y Estadio La Portada años enero 2020 a abril 2022. Usuario Unión Compañías".

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° RT 4387 de fecha 30 de mayo de 2022, el órgano respondió el requerimiento y señaló, en síntesis, lo siguiente:

Sobre lo pedido en el punto 1, indicó que la Dirección de Asesoría Jurídica informó que no tienen registros de un comodato entregado a la señalada academia.

En relación con el punto 2, adjuntó comprobantes de pago de uso del Estadio La Portada, desde el 31 de enero de 2019 al 29 de noviembre de 2021.

Por último, en cuanto a lo requerido en el punto 3, refirió que la Dirección de Administración y Finanzas informó que el Club Unión Compañías -DUC- hasta la fecha no ha realizado prácticas en el recinto Ex Cordep. Agregó que los arriendos que se cobran son por las canchas sintéticas de la Ex Cordep, no obstante, el DUC utilizó a fines del año pasado, las canchas de pasto que ya pertenecían al hospital; por lo que no se cobró el uso de esas canchas.

3) AMPARO: El 2 de junio de 2022, don Luis Hernán Morales Covarrubias dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

El reclamante hizo presente que "comodato de un espacio físico en terreno municipal con terceros, están en archivador de oficinas de Administración...

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