Decisión Nº C4702-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Número de sentencia | C4702-21 |
Fecha | 06 Julio 2021 |
Normativa aplicada | Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C4702-21
Entidad pública: Municipalidad de Nogales.
Requirente: NN. NN.
Ingreso Consejo: 23.06.2021.
En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4702-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, con fecha 23 de junio de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Nogales, a través del cual indicó que la información referida a las actas del concejo municipal se encuentra incompleta, desactualizada y no está disponible en forma permanente. Específicamente indicó "no se ha subido las actas de los concejos comunales celebrados. Falta información de los últimos 6 meses. Además, falta el Acta N° 48 del año 2020".
Y CONSIDERANDO:1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte recurrente, de conformidad a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
2) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos...
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