Decisión Nº C4687-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760943

Decisión Nº C4687-20 de Consejo de Transparencia de 09/03/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-5 INCISO 2,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-19 N5,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-12
Fecha09 Marzo 2021
Número de sentenciaC4687-20

DECISIÓN AMPARO ROL C4687-20

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes

Requirente: Jorge Alfredo González Durán

Ingreso Consejo: 06.08.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Transportes, requiriendo la entrega de grabación de la cámara de vigilancia solicitada, verificando que sea retirada por el reclamante o por su apoderado.

Lo anterior, en consideración de que el organismo requerido cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia cuya existencia es conocida por los usuarios, pues se encuentran en la vía pública y a la vista de los transeúntes y automovilistas que ahí circulan, y en consecuencia su expectativa de privacidad se ve reducida.

De esta forma, realizando un juicio de ponderación y la aplicación conjunta de los principios de máxima divulgación con el de divisibilidad de la información, se estima que los riesgos de daños y afectaciones de derechos que pueden generarse en caso de permitir el acceso a lo consultado son mínimos, y existe un interés legítimo y tutelable en la solicitud planteada. Asimismo, se debe considerar que el núcleo del derecho de acceso a la información es servir de derecho llave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como puede ser, en este caso particular, constituir prueba suficiente para evaluar la pertinencia de iniciar una acción ante los órganos que ejercen la jurisdicción.

En consecuencia, atendido a que las grabaciones requeridas dicen relación con hechos en los que estuvo involucrado el reclamante, respecto de los cuales necesita hacer valer sus derechos en las instancias jurisdiccionales correspondientes, y que en dichos soportes no resultan fácilmente identificables ni los transeúntes ni los automovilistas, no resulta configurada la causal de excepción alegada por el órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C4687-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de junio de 2020, don Jorge Alfredo González Durán solicitó a la Subsecretaría de Transportes "copia de una cámara de video por favor del día 3 de junio 2020 de la hora comprendida entre 11:00 y 11:50 am. Ya que ese día un auto me chocó muy fuerte en la esquina de San Francisco con Eyzaguirre comuna de Stgo Centro. Entonces necesito por favor una copia de la grabación del choque...".

2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Transportes mediante resolución exenta N° 31, de fecha 20 de julio de 2020, denegó el acceso a la información solicitada por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, sostuvo que el Programa Nacional de Fiscalización, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tiene como objetivo, entre otros, velar por el efectivo cumplimiento de las normas de transporte terrestre y tránsito. En este contexto, cuenta con un sistema de control automatizado de cámaras, que permite que los inspectores fiscales puedan realizar un monitoreo de forma remota, generando un registro visual que sirve de base para la denuncia de las eventuales infracciones. Por ello, estima que la información solicitada contiene antecedentes que deben ser tratados como datos personales, como ocurre, por ejemplo, con las imágenes de peatones que son captadas por las cámaras de fiscalización. En tal sentido cita jurisprudencia de este Consejo y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

Así, toda vez que la naturaleza de la solicitud alcanza el ámbito correspondiente a datos sensibles o personales, como vienen a ser las imágenes de personas naturales captadas mediante las cámaras de fiscalización, se debe atender al fin último del referido mecanismo de vigilancia que no es otro sino aquel que permite velar por un óptimo y eficiente funcionamiento del tráfico. Cualquier otra interpretación, vendría a extender el ámbito de aplicación de los referidos mecanismos de control a otras áreas no contempladas expresamente, extrapolando las funciones que deben cumplir por medio del programa señalado más allá de lo establecido en la normativa vigente. Sin perjuicio de lo señalado, hace presente que podrá hacer entrega de las imágenes a requerimiento de los Tribunales de Justicia o del Ministerio Público, para lo cual estas serán respaldadas y guardadas por un plazo máximo de 30 días.

3) AMPARO: Con fecha 6 de agosto de 2020, don Jorge Alfredo González Durán dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo mediante Oficio N° E14.106, de fecha 24 de agosto de 2020, hizo presente al reclamante que, luego de revisados los antecedentes adjuntos a su amparo, se observa que existe un eventual error en la transcripción del nombre del reclamante en la solicitud de acceso. Debido a lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, se solicita subsanar aquel de conformidad a lo siguiente: (1°) aclare si ha cometido un error en la transcripción de sus apellidos al momento de interponer esta reclamación; (2°) de corresponder a la misma persona señale su nombre completo; y (3°) de corresponder a personas distintas, acompañe el poder que acredite su facultad para representarlo.

El reclamante por medio de correos electrónicos de fecha 7 y 24 de septiembre de 2020, informó que hubo un error en la transcripción de los apellidos.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes mediante Oficio N° E16.883, de fecha 5 de octubre de 2020, para que presente sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1°) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de aquella afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa y los derechos de terceros; (3°) precise si obra en su poder la grabación solicitada...

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