Decisión Nº C4684-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167161

Decisión Nº C4684-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21° N° 2,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC4684-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4684-22

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua

Requirente: Fabian Campos Quezada

Ingreso Consejo: 01.06.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, ordenándose la entrega de información sobre el periodo en que trabajaron los servidores públicos que se indican; los periodos de licencia durante el año 2021 de la persona que se individualiza; e, información sobre el proceso de reclutamiento de la persona que se indica.

Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Se sigue lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos roles C808-15, C3292-15, C2232-16, C1326-18, C923-19, C5335-21, C8936-21, C46-22, entre otras.

En aplicación del Principio de Divisibilidad, el organismo deberá tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto y sensibles que puedan contener la documentación cuya entrega se ordena, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros; y en particular, la información relativa al tipo de licencia médica o sobre el diagnóstico o patología que justificó su otorgamiento. Asimismo, debe anonimizar previamente el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público y así como cualquier dato que permita su identificación.

Se rechaza el presente amparo respecto de:

(i) "Nombres de candidatos y candidatas que participaron del Concurso Público para el cargo de Director (a) de Innovación y Gestión de la Calidad, así como la rúbrica con los diferentes puntajes que dio como resultado al finalista, en especial el de cada uno de los participantes de la comisión, incluyendo el del ex-alcalde", por estimarse que los antecedentes entregados revisten del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos planteados;

(ii) Indicación si la persona que se consulta participó en el proceso de reclutamiento, por cuanto la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, configurándose la causal de reserva consagrada en el artículo 21° N° 2 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4684-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de marzo de 2022, don Fabian Campos Quezada solicitó a la Municipalidad de Rancagua lo siguiente: "(...)

"1. Resolución donde aparezca fecha exacta donde se aprueba traspaso del ex departamento de Computación a la Dirección de Innovación y Gestión de la Calidad;

2. Acta de nombramiento para ITO donde se indique fecha exacta en resolución, para contrato de servicio de telefonía celular con Entel a partir del 2021;

3. Resolución con fecha donde se nombra al señor (...) como Director (s) de la Dirección en cuestión;

4. Datos de contacto de Ejecutivo de GTD que lleva los diferentes contratos municipales;

5. Período en el que trabajaron los señores: (...)

6. Períodos de licencia durante el 2021 que estuvo el señor (...);

7. Nombres de candidatos y candidatas que participaron del Concurso Público para el cargo de Director (a) de Innovación y Gestión de la Calidad, así como la rúbrica con los diferentes puntajes que dio como resultado al finalista, en especial el de cada uno de los participantes de la comisión, incluyendo el del ex-alcalde.

8. Indicar por parte del Director de Recursos Humanos, cómo fue el proceso de reclutamiento del señor (...) y si (...), fue uno de los postulantes en dicho proceso".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 12 de abril de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 142, de fecha 31 de mayo de 2022, la Entidad Edilicia respondió a dicho requerimiento de información, accediendo a la entrega de los antecedentes requeridos.

Adjuntó:

- Decreto Exento N° 1653, de fecha 28 de mayo de 2021, en que consta autorización del actual Departamento de Computación e Informática, a la Dirección de Innovación y Gestión de Calidad;

- Decreto Exento N° 953, de fecha 23 de marzo de 2022, que designa a funcionario que indica como Inspector...

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