Decisión Nº C4684-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 881592597

Decisión Nº C4684-21 de Consejo de Transparencia de 16/11/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentenciaC4684-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C4684-21

Entidad pública: Superintendencia de Salud

Requirente: Felipe López López

Ingreso Consejo: 23.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de las distintas fiscalizaciones o auditorías realizadas por ISAPRE y organismos bajo supervisión, con el detalle y período que indica. En el evento, que parte de aquella no obre en su poder, deberá informar dicha circunstancia, al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, y por haberse desestimado la alegación referida a la distracción indebida de sus funcionarios, toda vez que no fue fehacientemente acreditada, y que una deficiente gestión documental, en ningún caso, puede justificar la denegación de lo solicitado, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado.

En sesión ordinaria N° 1231 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4684-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2021, don Felipe López López solicitó a la Superintendencia de Salud la siguiente información:

"Agradeceré para el periodo 01/2018 a 05/2021 detallar las distintas fiscalizaciones o auditorías realizadas por ISAPRE y organismos bajo supervisión.

Agradeceré por cada una indicar, materia de la misma, agregando de existir tipo/subtipo u otra clasificación interna. Breve detalle de la misma, mes y año en que efectúo y conclusión de esta (Con observaciones mayores (que llevaron a iniciar procesos sancionatorios), con observaciones menores (que no iniciaron procesos sancionatorios) y sin observaciones).

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 468, de 23 de junio de 2021, la Superintendencia de Salud respondió a dicho requerimiento de información indicando que el número de fiscalizaciones en el período consultado asciende a aproximadamente a 3.215, procesos de fiscalización, lo que demanda un tiempo de 20 minutos por cada caso en razón de la realización de las labores de identificación del proceso, descarga del mismo dentro del sistema de fiscalización, aplicación de tarjado o encriptación de datos personales y sensibles contenidos en el documento y realización de todo el proceso de indicación de materia, submateria y otros, las observaciones mayores o menores que fueron detectadas y, particularmente la labor de resumen o detalle de cada proceso, lo que implica la lectura y síntesis de cada uno. Para las tareas descritas se necesitaría aproximadamente 130 días de dedicación exclusiva (trabajando 8 horas diarias) por parte un profesional del Servicio, distrayéndolo indebidamente de sus funciones, postergando prioridades nacionales e institucionales y permitiría conocer las estrategias y lineamientos de fiscalización que esa Superintendencia ejecuta, por lo que alega la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 23...

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