Decisión Nº C4679-19 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142797

Decisión Nº C4679-19 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha09 Junio 2020
Número de sentenciaC4679-19

DECISIÓN AMPARO ROL C4679-19

Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación

Requirente: Martín Aliaga Miranda

Ingreso Consejo: 26.06.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Comisión Nacional de Acreditación, ordenando la entrega de las Guías para la evaluación externa e interna, presentadas por el Instituto Profesional DUOC UC, para obtener la acreditación el año 2017.

Lo anterior, por estimarse que existe un interés público involucrado en el conocimiento de tal información, por cuanto la transparencia del proceso de acreditación y, en consecuencia, su publicidad, permiten un control social respecto de los estándares de cumplimiento de la educación superior en términos de calidad y de los procedimientos utilizados para dar garantía de la misma.

Aplica criterio decisiones de amparos roles C122-12; C17-13; C3579-16, C1408-17 y C5335-18, entre otras.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4679-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 08 de mayo de 2019, don Martín Aliaga Miranda solicitó a la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante también denominada CNA, la siguiente información:

a) "Guía para la evaluación externa del Instituto Profesional DuocUC (2017), documento que la CNA utiliza en su Paso 2 de Acreditación institucional. En más, saber los criterios fijados para el ítem DIMENSIÓN II: Administración y recursos; 9) Gestión de personas".

b) "Así mismo, solicito la información de la Guía para la autoevaluación interna de Institutos profesionales del Instituto Profesional DuocUC (2017)".

"Ambos documentos deben haber sido presentados ante la CNA por parte de la institución para obtener la acreditación por 7 años que recibieron el 26/08/2017".

2) SUBSANACIÓN Por oficio N°: DP-937-19, de 27 de mayo de 2019, el órgano requirió a la parte solicitante subsanar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 12 de la Ley de Transparencia, atendido el carácter genérico de los documentos pedidos.

Por correo electrónico, de fecha 04 de junio de 2019, el peticionario confirmó su petición de los informes de autoevaluación y evaluación externa del último proceso de acreditación del IP DUOC UC.

3) RESPUESTA: El 26 de junio de 2019, la Comisión Nacional de Acreditación respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N°: DP-1140-19, de 25 de junio de 2019, indicando que el DUOC UC dedujo en tiempo y forma su derecho de oposición de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, por lo que quedó impedida de hacer entrega de...

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