Decisión Nº C4671-22 de Consejo de Transparencia de 11/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913716217

Decisión Nº C4671-22 de Consejo de Transparencia de 11/10/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1
Fecha11 Octubre 2022
Número de sentenciaC4671-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4671-22

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Eduardo Unda Sanzana.

Ingreso Consejo: 01.06.2022.

RESUMEN

Se rechaza el amparo contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Lo anterior, por cuanto, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 195 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

La presente decisión es acordada con el voto disidente de la Consejera Doña Gloria de la Fuente González y el Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, para quienes es pertinente la entrega de copia de los correos electrónicos requeridos, por cuanto los antecedentes pedidos fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas.

En sesión ordinaria N° 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4671-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2022, don Eduardo Unda Sanzana solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la siguiente información:

"Quiere tener acceso a los documentos que ordenaron la modificación del formulario de solicitud de partida de nacimiento y que agregaron la opción "carta astral" como uno de los posibles motivos de la solicitud. Observaciones: Se adjunta una captura de pantalla hecha el 14 de marzo de 2022, ilustrando la existencia de la opción." (sic)

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante carta UT N° 927 de fecha 4 de abril de 2022, el órgano recurrido solicita subsanación al reclamante, requiriendo que complemente su presentación al tenor de lo dispuesto en la letra b) del artículo 12 de la ley de Transparencia: "b) Identificación clara de la información que se requiere", identificando el número del acto administrativo que solicita, con indicación de fecha y si emana de una Dirección Regional o de nuestra Dirección Nacional. Ejemplo: "Resolución exenta N° ... de 2021, de la Dirección Regional Metropolitana".

A su turno, con fecha 05 de abril de 2022, mediante correo electrónico, el reclamante ingresa subsanación señalando que responder en tal tenor es imposible por cuanto lo que solicita es una comunicación interna, que no es pública hasta ahora, por lo que no podría saber en qué fecha fue dada la orden, con qué número y por quién. Agrega que, sin perjuicio de ello, en alguna fecha previa al 14 de marzo de 2022 comenzó a aparecer en el formulario de solicitud de partida de nacimiento del Registro Civil, la opción de pedirla para fines de "carta astral", lo que es una modificación a un sistema informático, seguramente el trabajo de modificar el formulario fue hecho por un programador, siguiendo instrucciones de un jefe, dadas por algún medio - correo electrónico, o por medio de una reunión de la que quedó un acta, o por medio de un oficio, carta certificada, etc. -, por lo que solicita la cadena de documentos que respaldan la instrucción que finalmente llega al programador y que debe decirle (parafraseando) "agrega esta opción al formulario".

3) INFORMA PRÓRROGA: Por carta UT N° 1.257, de fecha 5 de mayo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

4) RESPUESTA: El 19 de mayo de 2022, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió al requerimiento de información indicando que en la época en la que se puso a disposición, el órgano informó que la orden de la modificación fue efectuada de manera verbal, no existiendo acto administrativo alguno sobre la materia, y que, en forma posterior, se habrían enviado comunicaciones mediante correo electrónico, los cuales denegó conforme artículo 20 de la Ley de Transparencia por la oposición del tercero.

Sostiene que el proyecto de "Petición de partidas de nacimiento vía Web" fue "liberado" en la página web institucional con fecha 10 de marzo de 2022, el que figura anunciado en la página web del Ministerio de Justicia, destacando principalmente que se intentaba "ayudar a resolver los casos de adopciones irregulares ocurridos durante la dictadura militar", lo que puede ser verificado accediendo a la URL: https://www.minjusticia.gob.cl/ministerio-de-justicia-y-registro-civil-anunciantramite-digital-para-obtener-copia-de-las-partidas-de-nacimiento-que-permitiradar-solucion-a-los-casos-de-adopciones-irregulares/ . Dicha noticia - aduce el servicio recurrido - además fue publicada el mismo 10 de marzo de 2022, teniendo en vista y como finalidad para adoptar la decisión consultada, el poder ayudar en mitigar adopciones irregulares y tráfico de niños, a fin de ayudar a más de 20.000 (veinte mil) chilenos que se encontraban en esa situación y que pudieran reencontrarse con sus familias biológicas.

En relación al acceso a los documentos que ordenaron la modificación del formulario de solicitud de partida de nacimiento y que agregaron la opción "carta astral", se procedió conforme a las instrucciones verbales de la autoridad superior del Servicio de la época, no existiendo acto administrativo relativo a lo consultado; comunicación que se emite en el contexto de una respuesta a una solicitud de acceso a información conforme a la Ley de Transparencia, y no constituye el ejercicio de las funciones del Servicio dispuestas en el art. 4° de la Ley N° 19.477.

En cuanto a otro tipo de documentos relativos a la consulta, en los cuales se "respaldan la instrucción que finalmente llega al programador", indica que existen correos electrónicos que concretaron esa instrucción, conforme a la orden superior entregada verbalmente, los cuales se enmarcan dentro de la expresión "Comunicación y documento privado" utilizado en el artículo 195 de la Constitución Política de la República, y no serán entregados; que son comunicaciones transmitidas por canales cerrados, con emisores y receptores acotados, resguardada en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, al tratarse de información que pueda afectar los derechos de terceros.

5) AMPARO: El 1° de junio de 2022, don Eduardo Unda Sanzana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que adjuntó tanto la solicitud original como las comunicaciones posteriores del organismo, estimando innecesaria la solicitud de subsanación de la solicitud que le fue remitida el 4 de abril mediante la CARTA UT N° 927/. Señala que ignora si entonces el organismo ha cumplido con los plazos establecidos por la ley, pues la solicitud fue hecha el 24 de marzo y la solicitud de subsanación fue hecha y respondida el 4 de abril. Desde el 4 de abril de 2022 los 20 días hábiles se cumplieron el 29 de abril; sin embargo, el organismo informa sobre la prórroga el día 5 de mayo, agregando entonces una serie de días adicionales no incluidos en su cuenta. La respuesta final del organismo es remitida el 18 de mayo (CARTA UTSI N° 1439), es decir, 36 días hábiles desde el 4 de abril, lo que escapa a los plazos legales; mayor incumplimiento si es que el plazo se cuenta desde el 24 de marzo, fecha de la solicitud original. Misma situación respecto del tercero que formuló oposición fuera de plazo, por lo que le parece que la oposición no procede pues fue hecha fuera del plazo permitido por la ley.

Respecto al fondo de la respuesta a la solicitud, indica que le parece que el organismo incurre en un error de procedimiento si las decisiones sobre uso de recursos públicos sólo son dadas verbalmente, sin dejar fundamentos escritos de las mismas, lo que generaría una situación que potencialmente volvería opacos todos los procedimientos de la Administración del Estado, pues existiría un canal simple para poder excusarse del principio establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.880.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio E12316 - 2022 de 6 de julio de 2022 solicitando que: (1°) señale las razones por las cuales la solicitud...

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