Decisión Nº C4666-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910245066

Decisión Nº C4666-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-21 N° 1,Ley de Transparencia ART-21 N° 2,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaC4666-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4666-22

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío

Requirente: María Francisca Vilches Gálvez

Ingreso Consejo: 01.06.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, ordenándose la entrega de copia del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Corporación, de fecha 28 de abril de 2022.

Por cuanto, la reclamada se allanó expresamente a su entrega, constatándose que el procedimiento disciplinario se encuentra afinado, adoptándose una decisión sobre aquél. Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad, conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en la respectiva investigación sumaria administrativo, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.

En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los nombres de las personas que efectuaron las denuncias, como asimismo la identidad de las víctimas del delito de cohecho.

Se rechaza el presente amparo respecto de los nombres de las personas que efectuaron las denuncias, como asimismo, la identidad de las víctimas del delito de cohecho. Lo anterior, por cuanto conforme lo ha sostenido este Consejo, cabe resguardar la identidad de los denunciantes a fin de evitar que éstos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que el órgano reclamado realice las investigaciones necesarias que surgen a partir de estas, afectándose con ello, el debido funcionamiento del organismo reclamado. Asimismo, por cuanto la divulgación de la identidad de los denunciantes y víctimas produciría una afectación presente y/o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de aquellas personas.

En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4666-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2022, doña María Francisca Vilches Gálvez solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío lo siguiente: "(...) copia de actas de sesiones de Consejo directivo de los meses de marzo y abril de 2022".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 245, de fecha 30 de mayo de 2022, el organismo respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Informó que, durante el periodo de marzo a abril del año en curso, sesionó el día 28 de abril de 2022. Remitió copia de aquella.

Hizo presente que, reservó parcialmente el acceso a la información contenida en dicha acta, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.285, Sobre Acceso a la información Publica consagrado en su artículo N° 21 número uno...

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