Decisión Nº C4663-19 de Consejo de Transparencia de 24/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828814937

Decisión Nº C4663-19 de Consejo de Transparencia de 24/09/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha24 Septiembre 2019
Número de sentenciaC4663-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4663-19

Entidad pública: Universidad de Chile.

Requirente: Antonio Vicencio Betanzo.

Ingreso Consejo: 22.05.2019.

En sesión ordinaria N° 1033 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4663-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de mayo de 2019, don Antonio Vicencio Betanzo ingresó a la Contraloría General de la República un amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Universidad de Chile, fundado en la respuesta negativa otorgada a sus solicitudes de información, relativas al examen de grado de Microeconomía de verano de 2018.

2) Que, por el Oficio N°7.494, de 24 de junio de 2019, de la Contraloría General de la República, se remitió copia de la presentación del reclamante, ingresada ante dicho organismo bajo la Consulta N°W007841/2019, la que ingresó a este Consejo el 26 de junio pasado.

3) Que, en virtud del análisis de admisibilidad del presente amparo, se advirtió que no se acreditó la fecha de notificación de las respuestas. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E11586, de 26 de agosto de 2019, solicitar subsanar su presentación, advirtiéndole expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

4) Que, el oficio individualizado precedentemente, fue entregado en la dirección postal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR