Decisión Nº C4660-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722320

Decisión Nº C4660-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Disidente)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 4,Ley de Transparencia ART-21 N° 1
Número de sentenciaC4660-20
Fecha27 Octubre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4660-20

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Requirente: Camilo Guzmán Cami

Ingreso Consejo: 05.08.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, referido a la entrega de copia del informe sobre Reorganización de Misiones Diplomáticas.

Lo anterior, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido y el interés nacional, en especial, respecto de las relaciones internacionales del país.

Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el amparo, por cuanto estima que respecto de la información pedida no concurre la causal de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, y el interés nacional, en especial, respecto de las relaciones internacionales del país, considerando además que existe un interés público prevalente sobre el conocimiento del informe consultado, toda vez que posibilita a la ciudadanía ejercer control social, respecto de una materia particularmente relevante para el país, como lo son las relaciones internacionales o política exterior, como asimismo, de los planes y estrategias desplegadas por el órgano reclamado, permitiendo ponderar si dichas medidas se ajustan a los intereses generales de la Nación.

En sesión ordinaria N° 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C4660-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de junio de 2020, don Camilo Guzmán Cami requirió a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, lo siguiente: "solicito copia del estudio mencionado en entrevista del día 7 de junio en el diario el Mercurio por el canciller Ribera para determinar la relevancia política de las misiones diplomáticas para Chile".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Con fecha 7 de julio de 2020, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores comunicó al solicitante la prórroga del plazo del artículo 14, inciso 2° de la Ley de Transparencia. Posteriormente, el 22 de julio de 2020, informan al reclamante una nueva prórroga de 10 días hábiles adicionales para el otorgamiento de respuesta, en atención a las especiales circunstancias de calamidad pública existentes en el país, producto del brote mundial del SARS-CoV-2, señalando la imposibilidad de contar con el personal especializado para examinar la información requerida. Citan al efecto lo previsto por este Consejo en Oficio N° 252, de 20 de marzo de 2020.

El 5 de agosto de 2020, mediante Resolución Exenta N° 2042, el órgano otorgó respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la información conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, señalando en síntesis, lo siguiente:

- La información versa sobre el informe elaborado por la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, referente a la propuesta de reorganización de misiones diplomáticas de Chile en el exterior, documentación que, en concepto de esta Secretaría de Estado, corresponde que sea denegada; la publicidad, comunicación o conocimiento de las piezas del documento solicitado podría, en términos presentes y específicos, afectar el interés nacional, especialmente las relaciones internacionales con los países que allí se singularizan, por cuanto se contienen aspectos metodológicos, analíticos y de evaluación que podrían ser percibidos erróneamente, o bien, apreciaciones o valoraciones que, sin mediar una adecuada interpretación, podrían perjudicar, dañar, afectar severamente o incluso interrumpir las relaciones de amistad con esas naciones.

- En ese orden de ideas destacan, que las relaciones internaciones se sostienen sobre la base de complejos equilibrios políticos, económicos y culturales, cuyo devenir trasciende a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR