Decisión Nº C4650-18 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788831813

Decisión Nº C4650-18 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha02 Abril 2019
Número de sentenciaC4650-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4650-18

Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional.

Requirente: Luis Flores Calderón.

Ingreso Consejo: 01.10.2018.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, ordenando la entrega de copia de los todos los informes de auditoría realizados a las Autoridades Fiscalizadoras del Control de Armas durante los años 2016, 2017 y 2018; previa reserva de la identidad o nombre de cualquier persona natural o jurídica que en su oportunidad haya sido autorizada para la realización de alguna de las actividades que regula la ley en materia de armas, explosivos, artificios pirotécnicos u otros elementos similares que allí se consignen, así como cualquier otro dato que permita su identificación. Lo anterior, por tratarse de información, en principio, pública, respecto de la cual el órgano no acreditó fehacientemente que su divulgación tenga la entidad suficiente como para afectar de forma presente o probable los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional en los términos alegados.

Se rechaza el requerimiento en aquella parte en que se pide información sobre el número de documentos reservados y secretos que se generaron los años 2016, 2017 y 2018, con relación a las fiscalizaciones de control de armas, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder, por inexistente.

En sesión ordinaria N° 980 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C4650-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2018, don Luis Flores Calderón solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional (en adelante e indistintamente Dirección o DGMN), los siguientes antecedentes:

a) "Copia de los informes de auditoría realizados a las autoridades fiscalizadoras del Control de Armas durante los años 2016, 2017 y 2018; y,

b) (...) Indicar cantidad de documentos reservados y secretos que se generaron los años 2016, 2017 y 2018 por parte de la Dirección General de Movilización Nacional, con relación a las fiscalizaciones de Control de Armas realizadas dichos años. Se solicita que esta información sea de acuerdo al registro que maneja la Oficina de Partes de la DGMN".

2) RESPUESTA: La DGMN, mediante comunicación de fecha 26 de septiembre de 2018, indicó al solicitante que no es posible acceder a lo solicitado por resultar aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, toda vez que ésta última es de aquellas que han sido aprobadas por quorum calificado.

3) AMPARO: El 01 de octubre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N° E8701, de 5 de noviembre de 2018, confirió traslado al Sr. Director General de Movilización.

Por medio de oficio N° 6800/273, de fecha 22 de noviembre de 2018, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones señalando, en síntesis, que:

a) Los informes de auditorías a las Autoridades Fiscalizadoras de Control de Armas durante los años 2016, 2017 y 2018, contienen información que se circunscribe dentro de las causales del inciso 2° del Artículo de la carta Fundamental, toda vez que su contenido se refiere a las novedades en la ejecución de la ley N° 17.798, y da cuenta de las vulnerabilidades, incumplimiento u otras novedades que pueden detectarse en algunos destinatarios de la norma, como lo constituirían por ejemplo: armerías, polvorines de compañías mineras, polvorines de empresas contratistas de la gran minería, etc.

b) En este sentido, agrega, que la entrega de la información pedida "podría dejar vulnerable a la acción de terceros las propiedades o las industrias de aquellas personas naturales o jurídicas que han sido objeto de fiscalizaciones por parte de las Autoridades Fiscalizadoras, las que luego son objeto de las...

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