Decisión Nº C4649-20 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852387606

Decisión Nº C4649-20 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2
Número de sentenciaC4649-20
Fecha20 Octubre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4649-20

Entidad pública: Hospital San José de Santiago

Requirente: María Eugenia Castillo Díaz

Ingreso Consejo: 05.08.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital San José de Santiago, ordenando la entrega de la resolución N° 3684, de 25 de octubre 2019, que instruyó un sumario administrativo.

Lo anterior, por no resultar aplicable la reserva del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, pues si bien lo pedido dice relación con un sumario administrativo que a la época del requerimiento no estaba afinado, no es información cuya divulgación ponga en riesgo el éxito de la investigación, toda vez que corresponde únicamente a copia de la resolución que instruyó el procedimiento consultado.

Se deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios en contra de la cual se dirige la investigación y de cualquier dato o antecedente que permita inferir sus identidades; como asimismo ´los datos personales de contexto, contenidos en dicha resolución, como son números de cédula de identidad, domicilios particulares, entre otros. Además de toda información que pueda referirse a diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial.

Ello, por aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, y en conformidad a lo dispuesto los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.

Aplica criterios establecidos en las decisiones roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18 C2577-18, y C1894-18, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1138 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4649-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2020, doña María Eugenia Castillo Díaz solicitó al Hospital San José de Santiago, la siguiente información:

"(...) copia de resolución N° 3684 del 25/10/19".

2) RESPUESTA: Mediante escrito de 14 de julio de 2020, el Hospital San José de Santiago respondió a dicho requerimiento de información, señalando que la resolución pedida es parte integrante de un sumario administrativo aún en curso y atendido a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo, los sumarios son secretos. No obstante, una vez que se encuentren totalmente tramitados, los documentos que sirven de sustento pierden esa connotación y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere la citada ley.

3) AMPARO: El 05 de agosto de 2020, doña María Eugenia Castillo Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

Además, la reclamante hizo presente, en síntesis, que el fundamento para la denegación de la información no resulta correcto, debido a que el citado artículo 137 del Estatuto Administrativo señala que el expediente sumarial es secreto, más no la...

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