Decisión Nº C4638-21 de Consejo de Transparencia de 05/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878058401

Decisión Nº C4638-21 de Consejo de Transparencia de 05/10/2021

JuezNatalia González Bañados (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC4638-21
Fecha05 Octubre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4638-21

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Ignacio Arriagada Cáceres

Ingreso Consejo: 22.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenando la entrega de memorandos, ordinarios, oficios, cartas o correos electrónicos, así como antecedentes en general, que den cuenta de las comunicaciones internas intercambiadas entre las unidades o departamentos que se indican, en relación a la consulta, tramitación y redacción del "Proyecto de Circular de Garantías, Notificaciones, Procedimientos Administrativos y Judiciales".

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de sus funcionarios, al estimarse que los argumentos en los que se funda carecen de la entidad necesaria para la verificación de los presupuestos que hacen procedente la causal.

Por decisión de mayoría, respecto a los correos electrónicos comprendidos en la documentación requerida, se ordena su entrega por cuanto dichos antecedentes fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas, desestimándose la configuración de las causales de reserva o secreto de privilegio deliberativo y afectación de derechos de las personas. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C706-18 y C710-18, C1990-21.

No obstante, en el evento de no obrar en poder del órgano parte de la información requerida, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la Instrucción General N° 10.

El presente acuerdo, respecto de la entrega de correos electrónicos, se adoptó con el voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, para quien se configura respecto de aquellos documentos la causal de secreto o reserva de afectación de los derechos de las personas, procediendo, en consecuencia, rechazar el amparo deducido en dicho aspecto.

En sesión ordinaria N° 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4638-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2021, don Ignacio Arriagada Cáceres solicitó al Servicio de Impuestos Internos la siguiente información: "Requiero la entrega de memorandos, ordinarios, oficios, cartas o correos electrónicos, así como antecedentes en general, que den cuenta de las comunicaciones internas intercambiadas entre la Dirección Nacional de este Servicio, el Departamento de Asesoría Jurídica de la Subdirección Jurídica, y la Subdirección Normativa y Jurídica, en lo que corresponda a cada una de estas reparticiones; en relación a la consulta, tramitación y redacción del "Proyecto de Circular de Garantías, Notificaciones, Procedimientos Administrativos y Judiciales", ID 1552, sometido a consulta pública durante el año 2020".

2) RESPUESTA: El 3 de junio de 2021, a través de Resolución Exenta N° 20905, el Servicio de Impuestos Internos respondió al requerimiento, indicando que consultada la Subdirección Jurídica, considerando que se requiere información con diversos cruces de antecedentes y realizado un análisis del objeto de la consulta, corresponde declarar que la sola búsqueda y procesamiento de la información, en los términos genéricos y amplios pedidos, exige necesariamente la instrucción de un estudio particular, lo que conllevaría un desvío significativo de recursos para el Servicio y necesariamente la sustracción de diversos funcionarios de sus labores habituales, distrayéndolos indebidamente de sus funciones propias, configurando un esfuerzo del todo desproporcionado y excesivo, configurándose la causal del artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

Indica que la solicitud no logra cumplir con el estándar o nivel de especificidad requerido por la Ley de Transparencia, toda vez que, se refiere a información de carácter genérico y amplio, lo cual, dificulta la sola búsqueda de la información, pero, además, conlleva una distracción indebida para el organismo, que exigiría destinar a las labores de búsqueda, sistematización y posterior entrega de un elevado número de antecedentes, con la consecuente distracción indebida para el cumplimiento de sus labores habituales. Lo anterior, en vista de que los antecedentes requeridos, si bien se refieren a un proyecto en particular, sometido a consulta pública durante el año 2020, en el trabajaron más de 20 funcionarios de distintas Subdirecciones del Servicio. Asimismo, el trabajo realizado en relación con la circular en cuestión comenzó a desarrollarse con mucha anterioridad a la publicación de la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, de fecha 24 de febrero del año 2020, llevándose a cabo las primeras reuniones y análisis desde agosto de 2019 con el texto del proyecto de ley. En dicho sentido, dada la extensión, generalidad y falta de especificidad de lo solicitado, la sola labor de búsqueda de la información, en los términos requeridos, abarcaría revisar un sinnúmero de correos electrónicos, memos, actas de reunión, oficios, borradores, correcciones, entre otros. Todo ello redunda en que, de todas las dependencias antes señaladas, se debería destinar al menos un funcionario por departamento o subdirección, para recabar la información, abarcando gran parte de su jornada habitual de trabajo, la que incluso podría ocupar la mitad de su jornada diaria y por un extenso período de tiempo, de a lo menos 45 días laborales, a fin de no descuidar por otro lado sus labores habituales.

Señala que, después de toda la labor de búsqueda y procesamiento, sería necesario, previo a la entrega de la información, revisar la misma por al menos 2 funcionarios de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información del Servicio, a fin de cumplir con la debida revisión de la información contenida en todos los actos y documentos requeridos, para con su entrega no afectar las funciones de este organismo, principalmente la función fiscalizadora del cumplimiento tributario, y además, para expurgar datos personales de personas naturales que puedan contener tales antecedentes, lo cual ampliaría el plazo antes señalado en al menos 10 días laborales más.

Entonces, resulta claro que la sola búsqueda y procesamiento de la información, en los términos requeridos, exigiría la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento del requerimiento, interrumpiendo la atención de las otras funciones públicas del Servicio, o exigiendo una dedicación desproporcionada al órgano en desmedro de la que se destina a la atención de los demás contribuyentes y, además, teniendo especialmente presente que, conforme con la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, el Servicio se encuentra sujeto al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia, los cuales se verían seriamente afectados con el retraso de las labores propias generados a consecuencia de la distracción indebida de funciones explicada.

3) AMPARO: El 22 de junio de 2021, don Ignacio Arriagada Cáceres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Además, el reclamante hizo presente que no es efectivo que la Ley N° 20.285 exija "un estándar de especificidad" en los términos que se plantea, por el contrario, lo que hay son excepciones legales a la regla general de publicidad -de jerarquía constitucional-, las que deben examinarse de manera restrictiva. Indica que no es efectivo que la solicitud sea de carácter genérico; por el contrario, se refiere de manera puntual y específica a los antecedentes de un determinado acto administrativo, a saber, un determinado proyecto de circular de autoría del SII. En este sentido, los términos alternativos en que se ha planteado la solicitud -al mencionar memorandos, ordinarios, oficios, cartas o correos electrónicos- obedecen únicamente al desconocimiento de esta parte acerca de la forma jurídica en que se presenta la información requerida, y no tiene por objeto extender innecesariamente el objeto de la solicitud, sino que hacerla inclusiva de los diversos soportes que puedan contenerla. La solicitud se refiere específicamente a un acto administrativo, y no a un "elevado número", en los términos que prevé la ley, por lo cual, el argumento del SII pierde toda validez.

Agrega que...

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