Decisión Nº C4635-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada AT2 LETRA G,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART.2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-5 |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Número de sentencia | C4635-18 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4635-18
Entidad pública: Gendarmería de Chile.
Requirente: Matías Rojas Medina.
Ingreso Consejo: 29.09.2018.
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, requiriendo la entrega de copia de las sentencias de primera y de segunda instancia, correspondientes a la persona consultada, así como también, de copia de oficio N° 1171, de fecha 15 de febrero de 2000, suscrito por el Juez Subrogante del Tercer Juzgado del Crimen de Antofagasta.
Lo anterior, por tratarse de actos emanados de los tribunales de justicia; por lo tanto, de carácter público.
Se rechaza el amparo respecto de los formularios y providencias de egreso de la persona consultada, por tratarse de datos personales y sensibles relativos a un delito cuya pena fue cumplida con fecha 10 de octubre de 2000, por lo que, su divulgación puede producir una afectación específica a la esfera de la vida privada de la persona a quien se refiere la información solicitada.
En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C4635-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 9 de agosto de 2018, don Matías Rojas Medina solicitó a Gendarmería de Chile, "copia de la carpeta del ex interno (...) conteniendo copia de sentencias condenatorias y expedientes judiciales, documentos que dan cuenta del control de conducta y estadística del interno, entre otros, aplicando el principio de divisibilidad...".
2) RESPUESTA: Gendarmería de Chile, mediante ordinario N° 1156/18, de fecha 6 de septiembre de 2018, denegó el acceso a lo solicitado por configurarse las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21, N° 2 y N° 5, de la Ley de Transparencia. En particular, en cuanto a la primera causal alegada, sostuvo que atendido el contenido de la información solicitada, concluyen que su comunicación o divulgación provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada. Así, sostienen que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, garantías que consideran se vulneran al divulgar información confidencial respecto de la persona expresamente aludida en su solicitud.
En cuanto a la causal de excepción alegada establecida en el artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia, con relación a lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), 7 y 21, de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante ley N° 19.628-; en atención a que los antecedentes solicitados son de aquellos que provienen de fuentes no accesibles al público en...
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