Decisión Nº C4630-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877893625

Decisión Nº C4630-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha07 Septiembre 2021
Número de sentenciaC4630-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C4630-21

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales

Requirente: Sergio Lamas Alarcón

Ingreso Consejo: 22.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Lo anterior, por cuanto, el numeral 2.1. de la Instrucción General N° 10 emitida por esta Corporación, señala: "No podrá utilizarse el procedimiento de derivación, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Transparencia, cuando se trate de unidades u órganos internos de un mismo servicio público, aunque éstos ejerzan facultades desconcentradas. Así, por ejemplo, una Dirección Regional o una Secretaría Regional Ministerial no podrá derivar una solicitud a la Dirección Nacional o a la Subsecretaría respectiva, ni viceversa. Sin perjuicio de lo anterior, procederá la derivación entre los Establecimientos de Autogestión de Red y el correspondiente Servicio de Salud."; en consecuencia, y conforme al mérito de los antecedentes que obran en el expediente, es posible colegir que el órgano recurrido vulneró las disposiciones de la Ley de Transparencia y la citada Instrucción, motivo por el cual se accederá a la entrega de información solicitada.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4630-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2021, don Sergio Lamas Alarcón solicitó a la Subsecretaría de Bienes Nacionales información relativa al motivo específico por el cual fue retirada la licitación de venta de esta propiedad Hijuela 34 del sector de Chumelden.

2) RESPUESTA: El 18 de junio de 2021, la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, mediante ORD. SE10-685, de 18 de junio de 2021, responde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR