Decisión Nº C4622-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167224

Decisión Nº C4622-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°3
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC4622-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4622-22

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Rafael Harvey Valdés.

Ingreso Consejo: 31.05.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a proyectos de ley que habría presentado durante su mandato, el Ex-Comandante de la referida rama de las Fuerzas Armadas, con el fin a modificar la actual Justica Militar y antecedentes relacionados.

Lo anterior, por cuanto, sin perjuicio de que debe obrar en poder del órgano recurrido la información relativa a la materia reclamada, resulta procedente lo sostenido por el Ejército de Chile, en orden a que en conformidad al marco constitucional aplicable, la institución castrense carece de iniciativa legal; en consecuencia, no detenta capacidad para presentar proyectos de ley o para modificar leyes vigentes, procedimientos que resultan de competencia privativa del Poder Ejecutivo, por lo que resulta plausible concluir que las gestiones consultadas por el recurrente de amparo, fueron efectuadas por el Ejército de Chile a requerimiento del Ministerio de Defensa.

De lo anterior, se concluye que el órgano que está en mejor posición jurídica para pronunciarse sobre el eventual acceso a la información reclamada, corresponde a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, competencia que dicho órgano efectivamente ejerció, como consta de los antecedentes incorporados en el amparo rol C4642-22, que se tuvieron a la vista.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4622-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de abril de 2022, don Rafael Harvey Valdés solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente:

"1. Copia simple de cualquier medio escrito que dé cuenta de las gestiones, reuniones, oficios y/o solicitudes que haya efectuado durante su mandato, el Excomandante en Jefe del Ejército a objeto y con el fin a modificar en uno a varios aspectos la actual Justicia Militar, ya sea, en el debido proceso, garantías del inculpado o cualquier otro aspecto.

2. Copia simple, en caso de existir, de los 02 (dos) proyectos de ley que habría presentado durante su mandato, el Ex-Comandante en Jefe del Ejército, a objeto y con el fin a modificar la actual Justica Militar."

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Mediante comunicación de 03 de mayo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Por medio de oficio JEMGE DETLE TP (P) N° 6800/ 4326 de 16 de mayo de 2022, el Ejército de Chile otorgó respuesta a la solicitud, indicando que los antecedentes requeridos dicen relación con estudios y/o análisis que forman parte de los antecedentes que el Ejército ha tenido en consideración para elaborar sus proposiciones y/o emitir su parecer al Supremo Gobierno sobre la Reforma a la Justicia Militar, los que constituyen antecedentes previos respecto de una decisión o iniciativa legal que es privativa del Ejecutivo.

Divulgar esta información también supone una afectación al debido cumplimiento de las funciones, considerando que el Ejército, en conformidad a como lo define nuestra Carta Magna, es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado, y según mandato constitucional, depende del Ministerio de Defensa Nacional.

Asimismo, la información solicitada se refiere a antecedentes de una posible propuesta de reforma a la Justicia Militar, más precisamente al Código de Justicia Militar, que regula tema que dicen relación con la seguridad nacional, lo que obliga a concurrir, por este respecto a la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 213, de la Ley N° 20.285, razonas por las cuales el Ejército se encuentra impedido de otorgar acceso a la información solicitada.

4) AMPARO: El 31 de mayo de 2022, don Rafael Harvey Valdés dedujo amparo a su derecho de...

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