Decisión Nº C4609-19 de Consejo de Transparencia de 10/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840298390

Decisión Nº C4609-19 de Consejo de Transparencia de 10/10/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia AT-5,Ley de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha10 Octubre 2019
Número de sentenciaC4609-19

DECISIÓN AMPARO ROL C4609-19

Entidad pública: Municipalidad de Nueva Imperial.

Requirente: Julio Cornejo González.

Ingreso Consejo: 24.06.2019.

En sesión ordinaria N° 1039 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4609-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de junio de 2019, don Julio Cornejo González dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Nueva Imperial, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud de información, mediante la cual, requirió acceso a antecedentes relativos a proceso de selección de personal. Específicamente, fundó su amparo en la falta de entrega de información sobre la Comisión Evaluadora; y, antecedentes que indica, sobre la persona que resultó seleccionada para el cargo consultado.

2) Que, en atención a los antecedentes adicionales proporcionados por el órgano reclamado al evacuar sus descargos a la reclamación deducida, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y en razón de lo anterior, mediante oficio N° E14034, de 02 de octubre de 2019, este Consejo solicitó al reclamante que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR