Decisión Nº C4607-20 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Número de sentencia | C4607-20 |
RESUELVE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO RESPECTO DEL AMPARO ROL C4607-20
En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la presentación efectuada por don Claus Pedro Lindemann Vierth, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Frutillar, de fecha 21 de enero de 2021, relativa al Recurso Extraordinario de Revisión en contra de la decisión adoptada en la sesión ordinaria N° 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre del 2020, en el procedimiento de amparo Rol C4607-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 27 de octubre de 2020, en sesión ordinaria N° 1139, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C4607-20, deducido por don Ricardo Strauch Bertin en contra de la Municipalidad de Frutillar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, acogiendo dicha reclamación, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.
2) Que, mediante Oficio N° 007, de fecha 21 de enero de 2020, don Claus Pedro Lindemann Vierth, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Frutillar, presentó Recurso Extraordinario de Revisión respecto de la decisión aludida en el numeral precedente. Funda sus alegaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 letra a) de...
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