Decisión Nº C46-22 de Consejo de Transparencia de 29/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901222225

Decisión Nº C46-22 de Consejo de Transparencia de 29/03/2022

Número de sentenciaC46-22
Fecha29 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C46-22

Entidad pública: Servicio de Salud de Reloncaví.

Requirente: Jorge Soto.

Ingreso Consejo: 03.01.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, ordenando la entrega de información referida a la contratación, funciones, y cantidad de licencias médicas presentadas por la funcionaria que indica.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública que obra en poder del órgano, acerca del desempeño de un funcionario público y del cumplimiento de sus labores, respecto de la cual no se acreditó que su divulgación afecte los derechos de las personas, toda vez que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Se sigue lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos roles C808-15, C3292-15, C2232-16, C1326-18, C923-19, y C8936-21, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto de la información referida al tipo de licencia médica, por tratarse de datos que podrían permitir la identificación de la patología que afectó a la funcionaria, o facilitar su determinación o ámbito de referencia, y por constituir datos sensibles conforme lo dispuesto en la ley N° 19.628, por cuanto se refiere a información relativa a la esfera privada o la intimidad, afectando derechos de terceros.

Se representa al órgano no haber dado respuesta a la solicitud de información dentro del plazo legal establecido en la Ley de Transparencia.

Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de rechazar el amparo en lo referido a la información sobre licencias médicas, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de los antecedentes referidos a licencias médicas concurre la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.

En sesión ordinaria N° 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C46-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2021, don Jorge Soto requirió al Servicio de Salud de Reloncaví lo siguiente:

a) "Se solicita la cantidad de licencias médicas emitidas desde el 30.11.2015 al 31.12.2021, correspondientes a D. ANDREA PAREDES PINDA, quien ocupa cargo de jefatura en el Servicio de Salud del Reloncaví. El desglose, se debe realizar de acuerdo al recuadro N° 1, que se indica, desglosando una a una cada licencia médica de los periodos indicados, con el número de folio de licencia médica. De no ser posible indicar el folio, favor indicar con un número correlativo de numeración (1,2,3,4,5, y así sucesivamente), por cada año, desde el 2015 al 2021. Se solicita la totalidad de licencias emitidas por funcionaria, indicando una a una en el recuadro (de ser necesario, agregar más filas para su descripción).

b) También se solicita el detalle de descuentos por licencias médicas, y si cada cuál es la resolución de la correspondiente entidad en relación a la aprobación, rechazo u otro estado establecido en la ley. Si no se tiene información, indicar el motivo de aquello y las gestiones realizadas para la obtención de esta información.

c) En tipo de licencia médica, definir de acuerdo a la tipología establecida en por ley; - Tipo 1: Enfermedad o accidente común. - Tipo 2: Medicina preventiva. - Tipo 3: Pre y postnatal. - Tipo 4: Enfermedad grave del niño menor de un año. - Tipo 5: Accidente del trabajo o del trayecto. - Tipo 6: Enfermedad profesional. - Tipo 7: Patologías del embarazo. (VER CUADRO ADJUNTO).

d) También se solicita indicar, desde qué año, funcionaria posee cargo de jefatura o similar, grado vigente, encomendación de funciones como jefatura o con funciones de jefatura. Indicar el número de resolución y la fecha de resolución".

2) RESPUESTA: El 23 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta N° J/4563, el Servicio otorgó respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la información solicitada por la oposición del tercero al tenor de lo que establece el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quien fundamenta su negativa conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 3 de enero de 2022, don Jorge Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, por la oposición del tercero.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E1791, de 25 de enero de 2022, confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de Reloncaví, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) se refiera específicamente a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante Oficio N° J/0299, de fecha 7 de febrero de 2022, el órgano evacuó sus descargos, reiterando todo lo señalado en su respuesta, indicando los datos de contacto de la funcionaria aludida en la solicitud, y adjuntando los documentos de la notificación al tercero conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. En su oposición, el tercero se opone a la entrega de la información, por tratarse de datos sensibles que corresponden a la esfera de lo estrictamente personal, según lo establece la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y la ley N° 20.584 que regula los Derechos y Deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2022, este Consejo solicitó al Servicio de Salud complementar...

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