Decisión Nº C4587-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852124871

Decisión Nº C4587-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción ART-116
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaC4587-20

DECISIÓN AMPARO ROL C4587-20

Entidad pública: Municipalidad de Punta Arenas

Requirente: Daniel Guiloff Davis

Ingreso Consejo: 03.08.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Punta Arenas, ordenándose la entrega de permiso de edificación y la recepción de obra relativa de las direcciones que indica.

Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública amparada por la Ley de Transparencia. Asimismo, este Consejo ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos de edificación son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.

En virtud del Principio de Divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4587-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2020, don Daniel Guiloff Davis solicitó a la Municipalidad de Punta Arenas -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente información: «permiso de edificación y la recepción de obra relativa a las direcciones que indica».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 27 de julio de 2020, la Municipalidad de Punta Arenas respondió a dicho requerimiento de información, señalando que, la materia demandada se encuentra consagrada en el decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el Decreto N° 47, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, lo que constituye un servicio y/o trámite permanente del Municipio, de acceso universal, canalizado mediante la Dirección de Obras Municipales.

En virtud de lo anterior, expuso que, lo requerido no reviste el carácter de una solicitud de información y que para poder acceder a la información debe ingresar a la plataforma que indica, permisos de edificación, recepción de obras.

3) AMPARO: El 3 de agosto de 2020, don Daniel Guiloff Davis dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de los antecedentes consultados. Sobre lo anterior, ilustró que, el portal digital de la Dirección de Obras Municipales no contempla la alternativa de proporcionar la información consultada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta...

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