Decisión Nº C4585-23 de Consejo de Transparencia de 03-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953722044

Decisión Nº C4585-23 de Consejo de Transparencia de 03-08-2023

Fecha03 Agosto 2023
Número de sentencia C4585-23
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C4585-23
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Francisco Álamos
Cataldo.
Ingreso Consejo: 04.05.2023.
En sesión ordinaria Nº 1376 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4585-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Francisco Álamos Cataldo en contra del
Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud,
mediante la cual requirió copia de resolución exenta N°177138 y copia de la carta
certificada de envío de la misma para su notificación a la Empresa Agrícola Multiseed
SpA.; en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de
Resolución de Controversias" (SARC), se obtuvo desde el Portal Transparencia copia de la
respuesta otorgada al requerimiento.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E11255 - 2023, de 26 de mayo de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde

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