Decisión Nº C4579-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849416270

Decisión Nº C4579-20 de Consejo de Transparencia de 11/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaC4579-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 Nª14

DECISIÓN AMPARO ROL C4579-20

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Arlete Carolin Soto Escobar.

Ingreso Consejo: 03.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1120 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4579-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 03 de agosto de 2020, doña Arlete Carolin Soto Escobar, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento, a través de la cual solicitó conocer el número de la posesión efectiva que indica. Específicamente, señala que en el extracto de la posesión efectiva no aparece la única propiedad registrada en el formulario presentado, por lo que requiere al órgano la corrección de dicha falta en el sistema.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".

2) Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte reclamante, se concluye que su comparecencia en esta instancia, no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella...

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