Decisión Nº C4574-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722359

Decisión Nº C4574-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha27 Octubre 2020
Número de sentenciaC4574-20

DECISIÓN AMPARO ROL C4574-20

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Rodolfo Ibarra Soto

Ingreso Consejo: 03.08.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, solo en cuanto a la falta de derivación de la solicitud correspondiente a la nómina del personal militar del Regimiento de Artillería Motorizada N° 2 "Arica" de La Serena, de los meses de septiembre de 1973 a mayo de 1974, al órgano jurisdiccional que se encuentra en la posición idónea para determinar la eventual afectación de algún bien jurídico.

En tal sentido, en virtud del principio de facilitación consagrado en la Ley de Transparencia, dicha parte del requerimiento será derivado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago e Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena.

Se rechaza el amparo respecto al planimétrico del regimiento solicitado, por cuanto se estaría dando a conocer la representación gráfica y detallada, con sus dimensiones y ubicaciones, de la distribución de las instalaciones militares internas especializadas con las que cuenta el recinto militar consultado, lo cual reviste una entidad suficiente para generar una afectación presente o probable y con la suficiente especificidad a la seguridad de la Nación, ya que constituye información estratégica para la defensa nacional.

En sesión ordinaria N° 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4574-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2020, don Rodolfo Ibarra Soto presentó ante el Ejército de Chile, el siguiente requerimiento: "me encuentro realizando una investigación sobre hecho ocurridos en la Región de Coquimbo en especial entre los meses de Septiembre a Diciembre en 1973 y Enero a Mayo de 1974, es por esto que me gustaría solicitar lo siguiente. Solicito la nómina completa del personal (oficiales, cuadro permanente, empleados civiles, contingente y reservistas convocados) del Regimiento de Artillería Motorizada N° 2 "Arica", de La Serena, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y diciembre de 1973 También solicito la misma nómina completa del personal (oficiales, cuadro permanente, empleados civiles, contingente y reservistas convocados) del Regimiento de Artillería Motorizada N° 2 "Arica", de La Serena, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 1974 Por último solicitar el planimétrico del Regimiento de Artillería Motorizada N° 2 "Arica", de La Serena a diciembre de 1973".

2) RESPUESTA: Por medio de JEMGE DETLE T.P. (P) N° 6800/6709, de 27 de julio de 2020, el Ejército de Chile, señaló:

- En relación a la nómina solicitada, aquella se refiere a dotación de guerra, por lo que proporcionar dicha información importaría por parte del Ejército de Chile entregar la totalidad de la dotación de la unidad de los años mencionados; antecedentes que tienen el carácter de secreto conforme lo dispone el artículo 4361, del Código de Justicia Militar.

- En relación al planimétrico de la citada Unidad de Regimentaría, también dicha información tiene el carácter de secreta, toda vez que corresponde a planos de un recinto militar, cuyo conocimiento tanto en tiempos de paz como en caso de conflicto armado, deja vulnerable la defensa nacional y su seguridad, debiendo ser reservada conforme lo dispone el artículo 4362 del Código de Justicia Militar.

- Conforme los fundamentos expuesto, en la especie, se configura legalmente las causales de secreto o reserva de la información, previstas en los artículos 21 N° 3, y 5 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 3 de agosto de 2020, don Rodolfo Ibarra Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información; señala que, a su juicio, atendida la data de la información consultada, en la actualidad no representa ningún peligro.

4)...

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