Decisión Nº C4574-18 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788831745

Decisión Nº C4574-18 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC4574-18
Fecha15 Abril 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-20,Constitución Política de la República ART-8,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C4574-18

Entidad pública: Gobierno Regional Región de Antofagasta.

Requirente: Osvaldo Chávez Miranda.

Ingreso Consejo: 26.09.2018.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de la Región de Antofagasta, ordenándose la entrega, previo pago de los costos directos de reproducción, de todos los productos entregados en sus formatos originales del proyecto código BIP 30459748-0 "Adquisición y Ortorrectificación imágenes Satelitales Borde Costero".

Lo anterior, en tanto no se acreditó una afectación a los derechos económicos y comerciales de la empresa adjudicada ESRI Chile S.A, teniendo presente que aquélla no evacuó descargos que ponderar en esta sede.

Asimismo, se desestiman las alegaciones del órgano referentes a la afectación de los referidos derechos, en tanto, siguiendo el criterio tanto de este Consejo (Rol C3265-15), como de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 4.933-2016), dicha causal accede a derechos establecidos en este caso para un tercero, no así en favor del órgano.

Se representa al Gobierno Regional el no haber conferido traslado al tercero interesado.

En sesión ordinaria N° 982 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4574-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2018, don Osvaldo Chávez Miranda solicitó al Gobierno Regional de la Región de Antofagasta, la siguiente información: "todos los productos entregados en sus formatos originales del proyecto código BIP 30459748-0 "Adquisición y Ortorrectificación imágenes Satelitales Borde Costero".

2) RESPUESTA: Por medio de resolución exenta N° 1052, de 11 de septiembre de 2018, el órgano denegó la entrega de lo requerido en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, señalando en síntesis, lo siguiente:

a) Mediante Resolución Exenta N°1564 de fecha 30 de noviembre del 2016, se adjudicaron los siguientes productos: Licencia Digital Globe Archivo 4 Bandas 50 cm, con un área total a fotografiar de 8.355 Km2. Detalle de la Adjudicación: Imágenes; Servicio complementario para productos de licencias de software-configuración de software: Detalle de la Adjudicación: Ortorrectificación.

b) A través de acta de recepción conforme y aprobación, de fecha 7 de marzo del 2017, el proveedor adjudicado, ingresó por oficina de partes las imágenes satelitales en soporte DVD, así como las licencias de grupo.

c) En dicha instancia se recepcionó licencia para uso interno, en la cual se señala que el cliente no podrá transferir ni ceder ninguno de sus derechos ni delegar ninguna de las obligaciones bajo estos términos de licencia, en su totalidad o en parte, incluyendo cualquier transferencia por aplicación de la Ley, sin el consentimiento previo por escrito de la empresa.

d) Por Resolución Exenta N° 0790 de fecha 4 de agosto del 2017, se designó a la Unidad de Ordenamiento Territorial como responsable de la coordinación para el uso de la cartografía adquirida a través de "Adquisición y Ortorrectificación Imágenes Satelitales Borde Costero, Código ID130459748-0.

3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente Regional de Antofagasta, mediante oficio N° E8851, de fecha 8 de noviembre de 2018, requiriendo que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero involucrado; (3°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (4°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si el tercero involucrado presentó su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (5°) proporcione los...

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