Decisión Nº C4564-20 de Consejo de Transparencia de 13/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854942749

Decisión Nº C4564-20 de Consejo de Transparencia de 13/10/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC4564-20
Fecha13 Octubre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4564-20

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Alejandro Sepúlveda Maulén

Ingreso Consejo: 03.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1136 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4564-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Alejandro Sepúlveda Maulén en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la respuesta incompleta o parcial otorgada a su solicitud de información, mediante la cual requirió que se le indicara cuál es el sistema que utiliza el Centro Penitenciario Colina 1 para recepcionar escritos, y si es que al recibir los mismos, existe algún respaldo de aquello; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta complementaria a la inicialmente entregada.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E16481 de 29 de septiembre de 2020, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia...

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