Decisión Nº C4563-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley de Transparencia ART-14,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2 |
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
Número de sentencia | C4563-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4563-22
Entidad pública: Subsecretaría de Prevención del Delito
Requirente: Andrés Pruzzo Paredes
Ingreso Consejo: 30.05.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ordenándose la entrega de información sobre denuncias y sanciones presentadas en el marco de la Ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, en el período y con detalle que se indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, no habiéndose alegado, además, la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.
En sesión ordinaria N° 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4563-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de abril de 2022, don Andrés Pruzzo Paredes, solicitó a la Subsecretaría de Prevención del Delito -en adelante e indistintamente, Subsecretaría-, lo siguiente:
"acceso y copia a los detalles de las denuncias y sanciones presentadas por la Ley 19.327 de Derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional desde el año 2018 al 2022, dividido por año, por club o selección de fútbol de las personas denunciadas y/o querelladas y motivo de la detención, denuncia o querella, de preferencia en formato Excel".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 30 de mayo de 2022, don Andrés Pruzzo Paredes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Al respecto, por medio de correo electrónico de fecha 23 de junio de 2022, el órgano aceptó la propuesta SARC. No obstante, atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo...
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