Decisión Nº C456-23 de Consejo de Transparencia de 23-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946206971

Decisión Nº C456-23 de Consejo de Transparencia de 23-05-2023

Fecha23 Mayo 2023
Número de sentencia C456-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C456-23
DECISIÓN AMPARO ROL C456-23
Entidad pública: Subsecretaría del
Medio Ambiente
Requirente: Sara Maass
Montenegro
Ingreso Consejo: 12.01.2023
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio
Ambiente, ordenando la entrega de los siguientes antecedentes de preparación de la
consulta sobre el Plan de recuperación, conservación y gestión del pingüino de Humboldt
(Spheniscus Humboldti):
a) Oficio de CONAF que presenta la propuesta del Plan de consulta; Resolución Exenta
Nº720, que da inicio al procedimiento abreviado de elaboración del referido Plan y
el acta de la sesión del Comité de Planes, que aprueba la propuesta y solicita que sea
sometido a consulta pública; lo anterior, por tratarse de información de naturaleza
pública sin verificarse los presupuestos para la configuración de la hipótesis especial
de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia.
b) Currículums de los profesionales que participaron en la elaboración de la referida
consulta; Lo anterior, en atención que en virtud del tipo de función que desempeñan
los funcionarios y servidores públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio
mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes
administrativos y profesionales; y por tratarse de información de naturaleza pública,
sin que se hubiera verificado su remisión a la reclamante.
c) Correos electrónicos relacionados con los antecedentes de preparación de la
consulta pública, de los siete funcionarios que accedieron a su entrega. Lo anterior
atendida su voluntad expresa de publicitar dichas comunicaciones.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán
tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida,
así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre
protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo
por la Ley de Transparencia.
Por su parte se rechaza el amparo respecto de :
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a) La información entregada por el organismo disponible mediante el link
https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/131; toda vez que se
constató que se puede acceder a dichos antecedentes de manera fácil y expedita; de
acuerdo a lo establecido en el 15 de la Ley de Transparencia.
b) Correos electrónico requeridos, respecto del funcionario que no se pronunció sobre
su entrega, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la
determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que
protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos
ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental
garantizado por el artículo 19 N° 5 de la Carta Fundamental, en función de
resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En
consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la
Ley de Transparencia.
c) Además de los correos electrónicos del funcionario que señaló que no registra las
comunicaciones pedidas; como asimismo, respecto de comunicaciones sobre
instrucción o coordinación con otros servicios públicos, ministerios o autoridades;
ello atendida su inexistencia, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a
una conclusión contraria.
Consta el voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yañez, quien no comparte
lo razonado en relación a la naturaleza de los correos electrónicos, para quien dichos
antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias
públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos
que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones
tienen el carácter de información pública.
En sesión ordinaria Nº 1361 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C456-23.
VISTO:

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