Decisión Nº C4559-23 de Consejo de Transparencia de 24-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946207666

Decisión Nº C4559-23 de Consejo de Transparencia de 24-07-2023

Fecha24 Julio 2023
Número de sentencia C4559-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C4559-23
Entidad pública: Municipalidad de
Vicuña.
Requirente: Marcelo Rodrigo Atensio
Gómez.
Ingreso Consejo: 03.05.2023.
En sesión ordinaria 1372 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4559-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Marcelo Rodrigo Atensio Gómez en contra
de la Municipalidad de Vicuña, fundado en el cobro excesivo de los costos de
reproducción, mediante la cual requirió el expediente completo 246/ 2015 y el permiso
de edificación 5.1.4/5.1.6; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la
presente reclamación, proporcionó antecedentes complementarios a los inicialmente
entregados, precisando que el reclamante accedió a la información, mediante una visita
a las oficinas del municipio.

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