Decisión Nº C455-23 de Consejo de Transparencia de 24-04-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945486154

Decisión Nº C455-23 de Consejo de Transparencia de 24-04-2023

Fecha24 Abril 2023
Número de sentencia C455-23
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Unidad de Análisis de Fondo C455-23
DECISIÓN AMPARO ROL C455-23
Entidad pública: Subsecretaría del
Medio Ambiente
Requirente: Oscar Hormazábal
Barahona
Ingreso Consejo: 12.01.2023
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Medio
Ambiente, ordenándose que se ponga a disposición del reclamante nuevamente los enlaces
electrónicos entregados, de manera que los hipervínculo puedan ser abiertos directamente,
o en su defecto, aquellos puedan ser copiados y pegados por la parte requirente.
Lo anterior, en aplicación de los Principio de Facilitación y Máxima Divulgación previstos
en el artículo 11° de la Ley de Transparencia.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los correos electrónico requeridos, por cuanto
la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la
Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos
electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación
de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N° 5 de la Carta Fundamental,
en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En
consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de
Transparencia.
La presente decisión es acordada con el voto disidente del Consejero don Bernardo
Navarrete Yáñez, para quien es pertinente la entrega de copia de los correos electrónicos
requeridos, por cuanto los antecedentes pedidos fueron generados desde una casilla
institucional, en el ejercicio de competencias públicas.
En sesión ordinaria Nº 1353 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C455-23.
VISTO:

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