Decisión Nº C4537-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852387745

Decisión Nº C4537-20 de Consejo de Transparencia de 17/09/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14
Número de sentenciaC4537-20
Fecha17 Septiembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4537-20

Entidad pública: Asociación Chilena de Municipalidades.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 01.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1129 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4537-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 01 de agosto de 2020, una persona que solicitó la reserva de identidad, en adelante, -N.N. N.N.-, completando presumiblemente por error, un formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Asociación Chilena de Municipalidades, requiriendo información sobre seguro de vida de su padre.

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, se advirtió que no existía claridad respecto del órgano en contra el cual dirigía su reclamo y que tampoco se había efectuado una solicitud de información previa. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E13605, de 17 de agosto de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, en orden a: "(...) (1°) aclaré si el reclamo se realiza en contra de la Asociación Chilena de Municipalidades o en de la Municipalidad de Concepción; (2°) atendido que señala la existencia de una consulta previa ante la Municipalidad de Concepción: (a) indique si realizó una solicitud de información pública, (b) de ser...

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