Decisión Nº C4520-20 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852387597

Decisión Nº C4520-20 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC4520-20
Fecha20 Octubre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-21 N° 1,Ley de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4520-20

Entidad pública: Superintendencia de Casinos de Juego

Requirente: Francisco Leiva Vega

Ingreso Consejo: 31.07.2020.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, ordenando la entrega de lo siguiente:

a) Copia de las presentaciones realizadas con fecha 1 y 3 de julio de 2020 -esta última con sus anexos-, por Enjoy S.A. ante el organismo, con ocasión de la inauguración de la plataforma "EnjoyWin"; en atención a que no logró verificarse que su entrega genere una afectación de tipo comercial al tercero involucrado, al corroborar que dichos antecedentes se encuentran disponibles en el sitio web de la plataforma consultada; y,

b) Copia del currículum vitae de los funcionarios de la Superintendencia de Casinos de Juego que realizaron el informe técnico de fiscalización requerido, tarjando previamente lo datos personales de contexto contenidos en dichos documentos. Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya verificado la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado.

Se rechaza el amparo en lo relativo a la entrega del informe técnico solicitado, toda vez que versa en un antecedente en virtud del cual la reclamada estaría evaluando ejercer su potestad sancionatoria. Por tal razón, y a fin de precaver un perjuicio al privilegio deliberativo de la referida entidad, se acoge la causal de reserva esgrimida para denegar su divulgación.

En sesión ordinaria N° 1138 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4520-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de julio de 2020, don Francisco Leiva Vega presentó ante la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) un requerimiento de información, del siguiente tenor:

"1. Copia de los antecedentes presentados por el gerente general de Enjoy S.A. de fecha 1 de julio de 2020 a esta Superintendencia de Casinos de Juegos - según da cuenta publicación de este propio organismo de fecha 2 de julio de 2020 - en virtud de la cual se pone en conocimiento la apertura y funcionamiento de la plataforma web denominada "Enjoy Win", cuya propiedad y gestión es responsabilidad de la empresa Enjoy Gestión Limitada. En especial, términos y condiciones de su funcionamiento. Todo lo anterior, entendiendo que corresponde a la carta EG/013/2020, según oficio ordinario N° 982/2020.

2. Copia del oficio en virtud del cual se ordena a dicha empresa informar, especialmente en lo que se refiere al contrato suscrito con la empresa Mercado Pago, donde se establezca la modalidad de operación para la compra de paquetes prestablecidos de coins y las formas de pago que permitirían la operación a través de un cajero on line; las bases legales de la promoción "Enjoy Win"; la descripción de los juegos de azar incluidos en la plataforma "Enjoy Win", entre otros. Según oficio ordinario N° 982/2020, correspondería al Of. Ord. N° 942, de 2 de julio.

3. Copia de los documentos solicitados en dicho oficio, que habría remitido la empresa "Enjoy S.A.", con ocasión del citado oficio.

4. Copia del oficio de fecha 8 de julio de 2020 - según se informa en publicación del portal web de la Superintendencia de Casinos y Juegos - enviado a Enjoy S.A., en que informa el levantamiento de la prohibición de funcionar, dictaminado en oficio anteriormente solicitado.

5. Copia del análisis técnico a que se refiere dicha publicación que habría realizado la SCJ, sobre el funcionamiento informado por la empresa "Enjoy S.A.", como asimismo informe laboratorio o equipo técnico y currículum vitae de quienes efectuaron ese análisis.

Demás antecedentes relacionados con los siguientes documentos precedentemente señalados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, en que son públicos además de los actos y resoluciones de la Administración, "los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación", los cuales deben encontrarse en el expediente administrativo correspondiente.".

2) RESPUESTA: Por medio de Resolución Exenta N° 436/2020, de 27 de julio de 2020, la Superintendencia de Casinos de Juego señaló lo siguiente:

- Respecto a lo pedido en los números 1 y 3 del requerimiento, deniegan su entrega al existir oposición de expresa de Enjoy S.A, conforme los términos del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

- Respecto a lo pedido en el número 5 del requerimiento, deniegan su entrega al versar en un antecedente previo a la adopción de una resolución, al encontrarse en análisis, conforme los términos del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.

- Acceden a la entrega de la información solicitada en los numerales 2 y 4 del requerimiento, adjuntando Oficio Ordinario N° 942, de 2 de julio de 2020, el cual instruye la suspensión de plataforma de entretención "EnjoyWin", y el envío de información que indica; y, Oficio Ordinario N° 969, de 8 de julio de 2020, que complementa el análisis sobre plataforma "EnjoyWin", e instruye lo que indica.

3) AMPARO: El 31 de julio de 2020, don Francisco Leiva Vega dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa parcial, señalando - "porque solo se aceptó entregar dos de los cinco documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR