Decisión Nº C4499-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917072831

Decisión Nº C4499-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7
Fecha25 Agosto 2022
Número de sentenciaC4499-22

DECISIÓN RECLAMO ROL C4499-22

Entidad pública: Corporación Cultural, Social y Deportiva Municipal de Quilicura.

Requirente: Nicolás Quiroz Venegas.

Ingreso Consejo: 26.05.2022.

En sesión ordinaria N° 1301 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4499-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de mayo de 2022, ingresó el Oficio N° E217448, de la I Contraloría Regional de Metropolitana de Santiago, por el que remitió antecedentes de una denuncia formulada por don Nicolás Quiroz Venegas, en virtud del cual, la Municipalidad de Quilicura no incorporó el enlace de Transparencia Activa en el sitio web de la Corporación Cultural, Social y Deportiva Municipal de Quilicura, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley de Transparencia; por tanto, dicho organismo no cuenta con Portal de Transparencia, ni con información sobre Transparencia Activa. En razón de lo anterior, se redirecciona la presentación en contra de esta última entidad.

2) Que, el 28 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización revisó el sitio web de la Corporación reclamada, verificando que el organismo publica un enlace denominado "Transparencia Activa", no obstante, dicho sitio no contiene información relativa a los artículos 6 y 7 de la Ley de Transparencia.

3) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante Oficio N° E12960, de 14 de julio de 2022, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación Cultural, Social y...

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