Decisión Nº C4496-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 861918442

Decisión Nº C4496-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha29 Diciembre 2020
Número de sentenciaC4496-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21N°5,Justicia Militar ART-436 N°1,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C4496-20

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Claudio Araya Maluenda

Ingreso Consejo: 30.07.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, relativo a información sobre el detalle de listas de calificaciones y personal del grado de Suboficial, especialista en Litoral, promoción 1994, con el detalle requerido.

Lo anterior, por cuanto la información, en la forma que ha sido requerida, puede servir de insumo o permitir averiguar la formación actual de un estamento de la dotación de Suboficiales de la Armada de Chile, lo que constituye antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 4361 del Código de Justicia Militar. Esto toda vez que su divulgación produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del país.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4496-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2020, don Claudio Araya Maluenda solicitó a la Armada de Chile la siguiente información:

a) "detalle de las listas de calificaciones, durante toda su carrera, del personal del grado de Suboficial, especialista en Litoral, promoción 1994, que se hayan encontrado en servicio en la Institución, al 01 de marzo del año 2019.

b) detalle del personal del grado de Suboficial, especialista en Litoral, promoción 1994, que se encuentren en servicio activo al día de hoy en la Institución, que hayan sido calificados en lista 2 y/o incluidos en la lista anual de retiros durante su carrera".

2) RESPUESTA: El 13 de julio de 2020, la Armada de Chile respondió a dicho requerimiento de información señalando, en resumen, que su atención implicaría la emisión de un acto administrativo, informe o certificación, previa investigación y recopilación de antecedentes, lo que corresponde más bien al derecho de petición y no a una solicitud amparada en la Ley de Transparencia.

Sin perjuicio de ello, aun cuando se entienda que cumple con los requisitos de la ley N° 20.285, la solicitud no puede ser respondida por tratarse de materias cuya publicidad afecta la seguridad de la Nación y el interés nacional, como lo establece el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar y el artículo 34 letras a) y b) de la ley N° 20.424, al referirse a antecedentes relativos a planta, dotaciones y planes de operación o servicio y por corresponder asimismo, a información relativa a planes de empleo de las Fuerzas Armadas y vinculada a los estándares con que ellas operan.

Finalmente, indica que atender la solicitud, implica distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

3) AMPARO: El 30 de julio de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, mediante Oficio E12981, de 10 de agosto de 2020, solicitando que: (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada, detallando cómo la entrega dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (4°) detalle cómo la entrega de dicha información afectaría la seguridad de la Nación; (5°) indique si la publicidad de la información requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (6°) de haber procedido...

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