Decisión Nº C4496-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-16,Ley de Transparencia ART-14 |
Número de sentencia | C4496-18 |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4496-18
Entidad pública: Subsecretaría de Telecomunicaciones
Requirente: Javier Morales
Ingreso Consejo: 21.09.2018
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. No obstante, atendido que dicho organismo remitió con ocasión de sus descargos toda la información que posee acerca del estado de actualización del decreto consultado, se tendrá por cumplida su obligación de informar en forma extemporánea, con ocasión de la notificación de la presente decisión.
En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4496-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2018, mediante requerimiento derivado del Servicio Nacional de Discapacidad, don Javier Morales solicitó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones -en adelante e indistintamente Subsecretaría o Subtel-, informar «... en qué estado se encuentra la actualización del decreto 32 que reglamenta el artículo 25 de la Ley N° 20.422. Dicho artículo fue modificado por la Ley N° 20.927 dejando obsoleto dicho reglamento de eso han pasado 2 años... ».
2) RESPUESTA: El 20 de...
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