Decisión Nº C4494-20 de Consejo de Transparencia de 22/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850922261

Decisión Nº C4494-20 de Consejo de Transparencia de 22/09/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha22 Septiembre 2020
Número de sentenciaC4494-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C4494-20

Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Requirente: Danae Scarlet Chandía Orrego.

Ingreso Consejo: 30.07.2020.

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, respecto de la información consistente en el monto de remanente determinado mediante el balance del año 2019, para cada una de las cooperativas.

Lo anterior, toda vez que atendido el carácter económico de lo solicitado, es necesario notificar a los terceros interesados, los que en la especie ascienden a más de 1300 cooperativas, cuyo proceso de comunicación implica para el órgano una dedicación de a lo menos 26 días para llevar a cabo dicha gestión. En este caso, se sigue lo resuelto en la decisión de amparo rol C1848-18, caso en el cual, se tenía que notificar a 476 personas. Asimismo, se debe sumar el hecho, que la búsqueda, confección y sistematización de la información solicitada, en los términos requeridos, implica para el órgano, 48 días de trabajo, toda vez que se trata de información económica específica de 1300 cooperativas que debe ser tratada. Por lo tanto, atendido lo expuesto, este Consejo estima que la causal del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas, es de una entidad tal que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, ya que la atención del requerimiento implicaría para los funcionarios del órgano la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás.

Finalmente, a pesar de lo resuelto, se hace presente a la solicitante que lo anterior no obsta a que pueda deducir una nueva solicitud de información, respecto de un número acotado de cooperativas.

En sesión ordinaria N° 1130 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4494-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de junio de 2020, doña Danae Scarlet Chandía Orrego solicitó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, la siguiente información: "el monto de remanente determinado mediante el balance del año 2019, para cada una de las cooperativas que están bajo su supervisión. Solicito que dentro de lo posible la información sea entregada en una tabla con 4 columnas: Columna 1 corresponde al Rut de la cooperativa; Columna 2 corresponde al nombre de la cooperativa; Columna 3 corresponde a la clase de cooperativa y la Columna 4 al monto del remanente".

2) RESPUESTA: Por medio de oficio N° 863, de 28 de julio de 2020, el órgano en síntesis, denegó la entrega de lo pedido, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), y N° 2, de la Ley de Transparencia, toda vez que entregar la información relativa al remanente para cada una de las cooperativas, sin contar con la autorización, podría afectar potencialmente sus derechos comerciales y...

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