Decisión Nº C4490-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722362

Decisión Nº C4490-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha27 Octubre 2020
Número de sentenciaC4490-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4490-20

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Inmobiliaria Costa Norte

Ingreso Consejo: 30.07.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, información sobre los antecedentes tenidos a la vista para determinar el valor del m2 de terreno de las áreas homogéneas HAB043 y HAB090 de la comuna Vitacura, para el reavalúo de la serie no agrícola 2018 y la memoria de cálculo que lleva al valor determinado para cada área homogénea antes referida.

Se ordena entregar a la reclamante, en forma desagregada y desvinculada de cualquier otro dato, el valor de transferencia de las 14 muestras consideras para la determinación del valor unitario de terreno del área homogénea HAB043, así como de las 18 muestras consideradas para la determinación del valor unitario de terreno del área homogénea HAB090, ambas de la comuna de Vitacura.

Lo anterior, toda vez que corresponde a información que es fundamento de la Resolución Exenta del SII N° 28, de 2018 y de la decisión del SII relativa al actual avalúo fiscal de todos los bienes raíces que comprende cada área homogénea en la comuna consultada, respecto de la cual no se configuran las causales de reserva de secreto tributario ni afectación de la vida privada y derechos comerciales y económicos de las personas.

Aplica criterio contenido en las decisiones C622-09, C592-11, C452-14, C1162-16 y C3403-17, entre otras.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4490-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de junio de 2020, Inmobiliaria Costa Norte solicitó a al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII), la siguiente información:

"En relación al reavalúo de los bienes raíces de serie no agrícola con vigencia a contar del 01 de enero de 2018, y más específicamente con respecto a la fijación del valor unitario de terreno en las Áreas Homogéneas HAB043 y HAB090, de la comuna de Vitacura, solicito todos los antecedentes que se tuvieron a la vista para determinar dicho valor de m2 de terreno, así como la memoria de cálculo que lleva al valor determinado para cada área homogénea; en particular, solicito se me remita en formato Excel los valores de las transacciones comerciales que el Servicio de Impuestos Internos tuvo en consideración para fijar el valor determinado para cada área homogénea antes aludida.

Este último punto se extiende exclusivamente a los montos monetarios tenidos en consideración, no alcanzando, por tanto, a las fechas en que se efectuaron las transacciones, o quienes fueron las personas involucradas en las referidas. De esta forma, se cumple con los estándares fijados por el Consejo para la Transparencia, en las Solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C2429-18, C2328-18 y C3905-18 (...)".

2) RESPUESTA: El 8 de julio de 2020, mediante Resolución Exenta N° 18725, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que el reevalúo de los bienes raíces de la serie agrícola que entró en vigencia el 1 de enero del presente año, no determina valores para áreas homogéneas. Los valores unitarios de suelo para los predios agrícolas de la comuna consultada, y de todo el país, se encuentran en la Resolución Exenta SII N° 12 de 2020 (informa links).

Lo anterior, teniendo especialmente presente que, las áreas homogéneas solo son válidas para la serie "no agrícola", por lo cual, no impactan en el reavalúo por el cual se consulta, esto es, el "reavalúo de los bienes raíces de serie agrícola" del año 2020.

Además, cabe consignar que el solicitante no indica en forma precisa y determinada a cuál reevalúo se refiere su petición, esto es, si se refiere al reavalúo no agrícola o de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros (SNE), ello, por cuanto, puede referirse al reavalúo no agrícola de 2018, al reavalúo SNE de 2019 o al reavalúo SNE de 2020, sino que, solamente indica que requiere información sobre el reavalúo agrícola 2020.

Se comunica que puede consultar los valores unitarios de suelo en el Portal de Reavalúo Agrícola 2020, al cual puede acceder desde el sitio web institucional, o bien directamente desde el link que indica.

Se accede a la entrega del documento denominado "Informe Antecedentes Reavalúo 2018".

En cuanto a las transacciones comerciales solicitadas, señala que no es posible acceder a la entrega de la información, pues el SII obtiene la misma desde una fuente no accesible al público, esto es, desde una declaración jurada obligatoria para los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, denominada "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces", Formulario N° 2890, en el cumplimiento de sus funciones legales, y habida consideración que la divulgación requerida conlleva la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada y los derechos comerciales y económicos las personas.

Así las cosas, dicha información se encuentra protegida por la reserva tributaria, la cual prohíbe la develación de rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, así como información contenida en Declaraciones Juradas de éstos.

Agrega, que resulta evidente que al entregar la información solicitada por el requirente, relativa a las transacciones comerciales consideradas en el estudio, se estaría develando información asociada a la fuente de las rentas, gastos y datos relativos a ellas respecto de diversos contribuyentes específicos y determinados, quienes han proporcionado la misma de manera obligatoria al Servicio, más aun considerando que tal entrega se haría en forma precisa y determinada, lo que implicaría la afectación de los derechos de los mismos, principalmente en lo relativo a la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

De acuerdo con lo señalado, concluye que corresponde entregar parcialmente la información requerida.

3) AMPARO: El 30 de julio de 2020, Inmobiliaria Costa Norte dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información y que la información entregada no corresponde a la solicitada, pues se acogió parcialmente la solicitud, pero la información otorgada no corresponde al mismo período de reevalúo o bien no corresponde a lo solicitado. Alega que el argumento sostenido por el SII para denegar la información solicitada carece de todo sentido, ya que el objeto de la respectiva solicitud decía relación con el Reavalúo de los bienes raíces de Serie No Agrícola con vigencia a contar del 01 de enero de 2018 (y más específicamente con respecto a la fijación del valor unitario de terreno en las áreas homogéneas HAB043 y HAB090, de la comuna de Vitacura) y no con el Reavalúo de la Serie Agrícola 2020. Agrega que ello implica que este Servicio ha confundido la información solicitada y que la ha ignorado flagrantemente.

Expone, además, que las citas jurisprudenciales contenidas en la resolución impugnada, le permiten arribar a la conclusión de que la infracción del deber de reserva o secreto tributario se ocasionaría por la divulgación de información detallada (individualización del inmueble, fecha de transferencia), la cual tiene incidencia de la determinación de la base imponible del impuesto a la renta; y que, en el caso de su solicitud, ello no se cumple porque pide acceso a los montos (precios de venta) considerados por el SII como fundamento para determinar el valor unitario del suelo para las áreas homogéneas de la comuna de Vitacura, obviando a qué contribuyentes pertenecen dichos inmuebles y qué inmuebles específicos están siendo transados con dicho precio.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio E13151, de 11 de agosto de 2020, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones del reclamante, específicamente a que la información que se accedió a entregar no corresponde al mismo período de reevalúo solicitado; (2°) en cuanto a las transacciones comerciales, refiérase a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de dicha información; (3°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (4°) indique si procedió de...

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