Decisión Nº C4488-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746115

Decisión Nº C4488-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC4488-20
Fecha25 Agosto 2020
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C4488-20

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Trabajo y Previsión Social Metropolitana.

Requirente: Fernanda González Vera.

Ingreso Consejo: 30.07.2020.

En sesión ordinaria N° 1125 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020 de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4488-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de julio de 2020, doña Fernanda González Vera dedujo amparo en contra de la SEREMI del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud. Al respecto, señaló que el código de la solicitud correspondía al N° 10222711, efectuada el 6 de abril de 2020.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la parte recurrente acompañó copia de un reclamo efectuado el 15 de junio pasado, ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo código corresponde al N° 267421; sin remitir el requerimiento objeto del amparo. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E13180, de 12 de agosto de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación, advirtiéndole expresamente que, en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la reclamante a la notificación por carta certificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR