Decisión Nº C4475-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167191

Decisión Nº C4475-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4 LETRA G
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC4475-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4475-22

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua

Requirente: Raimundo Agliati Marchant

Ingreso Consejo: 26.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, teniéndose por entregado, junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, copia del documento emitido por la Contraloría General de la República en relación con la constructibilidad de la red de ciclovías de la ciudad de Rancagua.

Asimismo, se ordena informar al solicitante sobre el nombre, objetivo, ubicación y plan de participación ciudadana de los proyectos orientados al mejoramiento y construcción de nuevas ciclovías para la comuna el año 2022. Con todo, en el evento de no obrar algunos de estos antecedentes en su poder, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, sin que se haya acreditado la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del organismo alegada; al no proporcionarse elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva.

Previo a la entrega de la información, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4475-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de abril de 2022, don Raimundo Agliati Marchant solicitó a la Municipalidad de Rancagua la siguiente información:

1. En relación a la red de ciclovías de la ciudad de Rancagua y a lo señalado por su Alcalde Juan Ramón Godoy al medio regional TVN red O’Higgins, el 01 de Abril de 2021: que "la propia Contraloría dijo que había fallas de constructibilidad"; solicita copia íntegra de documento con pronunciamiento emitido por Contraloría el cual refleje lo expresado por la autoridad.

2. Respecto a comunicado de prensa emitido por Municipalidad de Rancagua en que "Alcalde Juan Ramón Godoy anuncia recursos para mejoramiento y construcción de ciclovías en Rancagua", publicado en diversos medios la semana del 04 de Abril de 2021, donde se señala: "para el presupuesto municipal de este 2022 hemos considerado 180 millones de pesos para la ejecución de proyectos orientados al mejoramiento y construcción de nuevas ciclovías"; solicita informar nombre para cada uno de los proyectos considerados, su objetivo, su ubicación y monto a invertir para cada proyecto. Así también acompañar antecedentes técnicos para cada proyecto y plan de participación ciudadana asociado.

3. En relación a oficio N° 4909, de 05 de octubre de 2021, dirigido a Contraloría General de la República y suscrito por el Alcalde de Rancagua en el cual señala: "se encuentra en proceso de adjudicación la propuesta pública denominada Mejoramiento y Estandarización de Ciclovías Eje Miguel Ramírez y Bombero Villalobos, Rancagua, identificada en el Portal Mercado Público con el N° 2402-44-LP21. Además, se encuentra en proceso de licitación la propuesta pública denominada Mejoramiento y Estandarización de Ciclovías, comuna de Rancagua (...)." Considerando que a la fecha ambas licitaciones aparecen revocadas en portal Mercado Público, solicita informar fecha establecida para nueva licitación.

4. Respecto a decreto 2671/2021, del Municipio, el cual autoriza efectuar un nuevo llamado a licitación pública del proyecto "Obra de seguridad vial cruce Avenida Miguel Ramírez-Avenida San Joaquín" luego de ser declarada inadmisible a través del decreto 2629/2021, de 30 de Agosto de 2021; solicita informar fecha establecida para nueva licitación.

5. De la "Obra de Seguridad Vial calle Manuel Montt" adjudicada mediante decreto exento N° 4199, de 31 de diciembre del 2021 y contrato suscrito con fecha 18 de enero de...

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