Decisión Nº C4474-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 780135353

Decisión Nº C4474-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC4474-18
Fecha28 Febrero 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPARO ROL C4474-18

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá.

Requirente: Esteban Ernesto Busch Montanares.

Ingreso Consejo: 20.09.2018.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, respecto de diversa información relacionada con la construcción de viviendas en la comuna de Pozo Almonte, teniendo por entregada aunque en forma extemporánea, la información anotada en las letras a), b), c), f) y g), como asimismo, las partes respectivas que se detallan en las letras d), i) y j), del requerimiento.

Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la información consignada en las letras e) y h), como asimismo, respecto a la convención modificatoria N° 9, requerida en la letra d); proyectos técnicos presentados en la postulación de estos proyectos al PFV, solicitado en la letra i); y tomo I del libro de obras del conjunto habitacional Los Tamarugos, requerido en la letra j), por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder, quien acompañó diversos certificados de búsqueda para acreditar dicha situación.

Asimismo, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4474-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2018, don Esteban Ernesto Busch Montanares, solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, la siguiente información:

a) "Contrato de fecha 25 de enero de 2012, cuya aprobación por la Comisión Técnica Evaluadora data de 24 de febrero de 2012, suscrito entre "Comité de Vivienda Tamarugos" y "Constructora e Inmobiliaria M.T.R. E.I.R.L.", por una parte, y "Constructora Figuz S.A.", por la otra, para la construcción de 150 viviendas en la comuna de Pozo Almonte que se emplazaron en parte del terreno que corresponde a la "Manzana 45", que posee una superficie de 34.849,72 m2, ubicado en el sector nororiente de la Localidad de Pozo Almonte, cuyos deslindes son: al Norte, la Avda. La Paz en línea recta en 120 metros; al Sur, en línea recta con equipamiento plaza, pasaje 2 y línea que corta Manzana 2 de 122,23 metros...

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