Decisión Nº C4470-22 de Consejo de Transparencia de 27/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913472844

Decisión Nº C4470-22 de Consejo de Transparencia de 27/09/2022

Número de sentenciaC4470-22
Fecha27 Septiembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C4470-22

Entidad pública: Armada de Chile.

Requirente: Juliette Hardy Agudo.

Ingreso Consejo: 26.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Armada de Chile, ordenando la entrega de información complementaria a la previamente otorgada a la recurrente, relativa el año de adquisición o entrega de los centros recreacionales de la Armada de Chile, desagregada en la forma indicada por la solicitante.

Se desestima la alegación efectuada por la Armada de Chile, en orden a que el amparo debe ser rechazado por haber sido previamente declarado inadmisible por este Consejo, el amparo rol C4472-22, deducido por la misma recurrente y fundado en similares argumentos, razonando en orden a que dicha circunstancia no inhibe a esta Corporación para emitir el pronunciamiento que le ordena la ley, en el marco de sus competencias, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 32, y 33, letras a) y b) de la Ley de Transparencia.

Asimismo, se ordena la entrega de información complementaria a la previamente entregada por el órgano reclamado, en consideración a que la nómina otorgada a la peticionaria no comprende todos aquellos centros recreacionales informados a la comunidad en el sitio web de Servicio de Bienestar Social de la Armada de Chile.

Se otorga a la Armada de Chile otorga un plazo extraordinario de 15 días hábiles para el cumplimiento de la presente decisión de amparo.

La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C4470-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Mediante Resolución Exenta N° 2187 de 29 de abril de 2022, derivada por la SS.FF.AA., e ingresada al Sistema de gestión de Solicitudes de la Armada de Chile con fecha 5 de mayo de 2022, a través de la solicitud de información N° AD007T0006283 doña Juliette Hardy Agudo, requirió la siguiente información: "(...) acceso a la información, documentos o copia que la contenga, sobre el año de adquisición o entrega de los centros recreacionales de las Fuerzas Armadas. Solicito que la información identifique y esté desglosada según ubicación y propiedad.

Solicito los documentos bajo el "principio de divisibilidad", contenido en el artículo 11 de la Ley 20.285, el que señala que si los documentos requeridos contienen información que puede ser conocida e información que debe denegarse por una causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. Además, bajo el "principio de oportunidad", del mismo cuerpo legal, para que, en caso de pedir una rectificación de la solicitud, requerir el pronunciamiento de terceros o darle traslado, se proporcione una respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios".

De igual forma, mediante solicitud de acceso a la información folio N° AD007T0006223 de 12 de abril de 2022 ingresada en el Sistema de Gestión de Solicitudes de la Armada de Chile, la requirente Juliette Hardy, ingreso idéntico requerimiento de información.

2) RESPUESTA: Mediante oficio O.T.A.I.P.A Ordinario N° 12900/396 J.H. de 24 de mayo de 2022, la Armada de Chile otorgó respuesta a ambas solicitudes adjuntando D.S N° 294, de 04 de abril de 195, modificado por el D.S. N° 149, del 24 de mayo de 2011, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; y, el D.S. N° 046, del 28 de noviembre de 1979, del Ex Ministerio de Tierras y Colonización, actual Bienes Nacionales, correspondiente a aquellos inmuebles descritos en listado de 10 propiedades que acompaña. El resto de la información requerida se encuentra permanentemente disponible para su consulta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en los respectivos Conservadores de Bienes Raíces competentes.

3) AMPARO: El 26 de mayo de 2022, doña María Ignacia Ampuero Garzón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de acceso folio AD007T0006283.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo, en el marco del análisis de admisibilidad de la reclamación, y según lo dispuesto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, advirtiendo falta de identidad entre quien realizó la solicitud de amparo respecto de quien se ampara; y, de claridad respecto a la infracción alegada...

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