Decisión Nº C447-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143498

Decisión Nº C447-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC447-20
Fecha26 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C447-20

Entidad pública: Municipalidad de Ninhue

Requirente: Daniel Parada Toro

Ingreso Consejo: 27.01.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Ninhue, ordenando la entrega del acta de sesión de Concejo requerida.

Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública que obra en poder del órgano reclamado.

Por aplicación del principio de divisibilidad, se deberá tarjar previamente los datos personales de contexto incorporados en la información cuya entrega se ordena.

Se rechaza el presente amparo, en lo referido a la entrega del registro de audio de dicha sesión, por inexistencia de dicho registro por destrucción.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C447-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2019, don Daniel Parada Toro solicitó a la Municipalidad de Ninhue la siguiente información: «Acta y audio de la sesión de concejo municipal, realizado el día 4 de diciembre de 2019».

2) PRÓRROGA DE RESPUESTA: Por correo de 29 de enero de 2020, el órgano comunicó al solicitante la prórroga para pronunciarse sobre esta solicitud de información.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de enero de 2020, don Daniel Parada Toro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de información.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SACR, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. En este contexto, mediante presentación extemporánea, de fecha 25 de enero de 2020, y comunicada al peticionario con fecha 10 de febrero de 2020, el Municipio informó lo siguiente:

Con respecto al audio de la singularizada sesión, el Municipio no cuenta con sistema de registro audiovisual de las sesiones del concejo municipal, y que tampoco se ha implementado medidas en este tenor, salvo cámaras de vigilancia de las dependencias exteriores del Municipio, pero ninguna de ellas emplazadas en el salón de sesiones del Consejo Municipal.

Acto seguido, indica que, solicitada la grabación de audio de la sesión previamente indicada al Secretario Municipal, éste señaló que, las grabaciones que realiza las hace con finalidad de ser fiel a las intervenciones que hacen los concejales, para reflejarlos en el mismo tenor en la respectiva acta, pero que una vez confeccionada ésta, la grabación es borrada. Adicionalmente agrega que, lo anterior responde a la proactividad del funcionario indicado y no a una política o instructivo municipal, por lo que, concluye que, conforme lo establece el Dictamen N°12724/92, plenamente vigente, no se puede obligar al referido funcionario a entregar dichas grabaciones.

Por último, en cuanto al acta pedida, precisa que, aún no ha sido aprobada por el Concejo Municipal y que, una vez aprobada, será remitida al reclamante, pues aún no tiene el carácter de instrumento público.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N°E2303, de fecha 21 de febrero de 2020, solicitó...

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