Decisión Nº C447-19 de Consejo de Transparencia de 05/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788832045

Decisión Nº C447-19 de Consejo de Transparencia de 05/03/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC447-19
Fecha05 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C447-19

Entidad reclamada: Municipalidad de Paredones.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 14.01.2019.

En sesión ordinaria N° 971 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C447-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 14 de enero de 2019, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante N.N. N.N., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Paredones, fundado en que la información sobre mecanismos de participación ciudadana se encuentra incompleta y desactualizada. En específico, señala que no se han publicado todos los antecedentes relativos al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), faltando las actas de sesiones y el acta de constitución del COSOC.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de...

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