Decisión Nº C4449-20 / 4450-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852124837

Decisión Nº C4449-20 / 4450-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-9,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-7
Número de sentenciaC4449-20 / 4450-20
Fecha06 Octubre 2020

DECISIÓN AMPAROS ROLES C4449-20 y 4450-20

Entidad pública: Municipalidad de El Tabo.

Requirente: Julio Escobar Cisternas.

Ingreso Consejo: 28.07.2020.

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de El Tabo, ordenando la entrega, respecto de los concursos públicos consultados, de las pruebas de conocimientos rendidas por todos los postulantes y sus correspondientes evaluaciones. Para tal efecto, en forma previa se deberán tarjar, los nombres y apellidos o identidades de los postulantes que no resultaron designados en los cargos respectivos, como asimismo, cualquier otro dato que permita la identificación de dichos candidatos no seleccionados.

Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se ha acreditado la configuración de alguna causal de reserva que impida su entrega.

En lo que atañe a la prueba de los ganadores de los concursos, no se deben tarjar sus identidades, toda vez que, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de sus antecedentes bajo la premisa de que se trata de documentación que se ha sido tenido a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. A lo anterior, se suma que se trata de un antecedente referido al desempeño del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones públicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el artículo , inciso , de la Constitución Política de la República.

Se rechaza el amparo respecto de la identidad de los postulantes a los concursos públicos consultados que no resultaron designados en los cargos respectivos, como asimismo, cualquier otro dato que permita la identificación de aquellos, por la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. En tal sentido, la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre y apellidos de los postulantes que no fueron seleccionados para el cargo concursado y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario público, en virtud de lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 19.628, en relación con lo expuesto en el artículo 2°, letra f), de la misma ley, y el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos roles C4449-20 y 4450-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2020, don Julio Escobar Cisternas solicitó a la Municipalidad de El Tabo, la siguiente información:

a) Solicitud MU086T0002445: "En relación al concurso público convocado para proveer el cargo de Secretario Abogado del JPL mediante D.A. N° 2895 de 16.10.2019 solicito:

1.- copia de mi evaluación psicológica realizada el día miércoles 20 de noviembre a las 16:00 Hrs. en la "Casa de la Cultura Gustavo Frías", ubicada en Calle Ignacio Carrera Pinto N° 587, Las Cruces en el contexto del concurso...

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