Decisión Nº C4442-20 de Consejo de Transparencia de 13/10/2020
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-21 N° 5) |
Número de sentencia | C4442-20 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4442-20
Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional
Requirente: Luis Flores
Ingreso Consejo: 28.07.2020
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, referido a la entrega de copia íntegra de la Resolución Exenta DGMN N° 001323, de fecha 17 de marzo de 2020. Lo anterior, toda vez que se desestimó la afectación al privilegio deliberativo alegada por el órgano.
Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a la entrega de copia íntegra del acto administrativo que resuelve la investigación, por inexistencia de la información en los términos pedidos.
En sesión ordinaria N° 1136 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4442-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de julio de 2020, don Luis Flores solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional la siguiente información:
1. "Copia integra de la Resolución Exenta DGMN N° 001323 de fecha 17 de marzo de 2020.
2. Copia integra del Acto Administrativo que resuelve la Investigación dispuesta en la Resolución Exenta DGMN N° 001323 de fecha 17 de marzo de 2020".
2) RESPUESTA: El 28 de julio de 2020, la Dirección General de Movilización Nacional respondió a dicho requerimiento de información indicando que no es posible acceder a lo solicitado, en aplicación del artículo 21 N° 1, letra b) en armonía con lo dispuesto en el artículo 21 N °5, ambos de la Ley N° 20.28S, toda vez que las resoluciones solicitadas son parte de una Investigación Sumaria Administrativa que no se encuentra finalizada, por lo tanto, no es de acceso público.
3) AMPARO: El 28 de julio de 2020, don Luis Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Movilización Nacional, mediante Oficio N° E12985, de 10 de agosto de 2020, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la...
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