Decisión Nº C4435-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917072832

Decisión Nº C4435-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha25 Agosto 2022
Número de sentenciaC4435-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4435-22

Entidad pública: Delegación Presidencial Regional de Aysén.

Requirente: María Angela Huanel Muñoz.

Ingreso Consejo: 26.05.2022.

En sesión ordinaria N° 1301 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4435-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña María Angela Huanel Muñoz en contra de la Delegación Presidencial Regional de Aysén, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información, mediante la cual requirió copia del Oficio N° 51, de fecha de 7 de enero de 2022, y sus antecedentes fundantes; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta complementaria al requerimiento formulado.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E14880 - 2022, de 4 de agosto de 2022, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el...

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