Decisión Nº C4432-20 de Consejo de Transparencia de 13/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852387614

Decisión Nº C4432-20 de Consejo de Transparencia de 13/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-11,Ley de Transparencia ART-33
Fecha13 Octubre 2020
Número de sentenciaC4432-20

DECISIÓN AMPARO ROL C4432-20

Entidad pública: Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC)

Requirente: Matthias Alanis Carrasco

Ingreso Consejo: 28.07.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), ordenando la entrega del contrato suscrito entre la sociedad concesionaria de la obra pública fiscal "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago" y el subcontratista indicado, reservándose las cláusulas que den cuenta del valor comercial de la contratación.

Lo anterior, por cuanto, si bien el contrato de subcontratación pedido constituye un acuerdo entre privados constituye información que obra en poder del órgano recurrido, según lo estipulado en las Bases que regulan la concesión, al señalar que "Tanto los contratistas como los subcontratistas no podrán iniciar obras sin que sus respectivos contratos se encuentren formalizados, debiendo el Concesionario registrar una copia de ellos ante el Ministerio de Obras Públicas". Asimismo, por estimarse que concurre un interés público en la publicidad de la información solicitada, por cuanto su conocimiento permite ejercer un adecuado control social respecto de la correcta ejecución de las obras y servicios que un órgano de la Administración del Estado ha encargado a terceros, a través del respectivo contrato de concesión. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C1303-12.

No, obstante lo señalado, se rechaza respecto de las cláusulas que den cuenta del valor comercial de la contratación, por tratarse de un convenio efectuado entre privados, cuya publicidad podría develar aspectos del desarrollo de la actividad económica y estructura de negocios de las partes contratantes, lo que constituye un bien económico estratégico; ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia de reservar aquellos antecedentes que tengan el carácter de secretos, como son los antecedentes que puedan afectar derechos económicos o comerciales de terceros.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1136 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4432-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2020, don Matthias Alanis Carrasco solicitó a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), la siguiente información:

"(...) el contrato entre la sociedad Nueva Pudahuel S.A. y el subcontratista Consorcio VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada registrado en el Ministerio de Obras Públicas conforme al punto 1.9.12 "12 "Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente a la Subcontratación" de las Bases Administrativas de la Licitación de la obra pública denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago" a ejecutar por el Sistema de Concesiones".

2) RESPUESTA: El 15 de julio de 2020, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) respondió a dicho requerimiento de información mediante minuta de fecha 01 de julio de 2020, indicando que según prevé el artículo 20 de la Ley de Transparencia, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. a través de carta que adjunta, manifestó su oposición a la entrega de la información, indicando que el contrato pedido no es un documento público y contiene información reservada entre sus suscriptores, cuya versión original está en idioma inglés. Finalmente, hizo...

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