Decisión Nº C4410-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916233602

Decisión Nº C4410-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaC4410-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4410-22

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Cristóbal Santander Santander

Ingreso Consejo: 25.05.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sobre acceso a los antecedentes anexos a la postulación presentada por el tercero involucrado, al proceso de selección para acceder al programa de especialización año 2021 para médicos cirujanos, en la etapa de destinación y formación, en el que la persona consultada resultó electa.

Se desestima la aplicación de la causal de reserva relativa a afectación de derechos de terceros, invocada en el procedimiento tanto por el órgano reclamado, como por el tercero involucrado. Lo anterior, por cuanto respecto de la información concerniente al otorgamiento becas de destinación y formación y de especialización médica, por tratarse de beneficios conferidos con fondos públicos, son antecedentes sometidos a un mayor estándar de escrutinio respecto a la forma en que dichos beneficios se entregan y quiénes son sus beneficiarios directos.

Se considera adicionalmente, que la información requerida se refiere a un funcionario público. Al respecto, este Consejo se ha pronunciado en orden a que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio sostenido en las decisiones de amparo roles C333-10, C2094-20, entre otras.

Asimismo, se desestima la aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, sobre privilegio deliberativo, esgrimida por el tercero interesado, por carecer éste de legitimación para invocarla, por cuanto ha sido establecida exclusivamente en favor de los órganos obligados por la Ley de Transparencia.

La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4410-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2022, don Cristóbal Santander Santander solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la siguiente información:

"ANEXO 4, ANEXO 4.1. ANEXO 5.A, ANEXO 5.B, ANEXO 5.C, ANEXO 9, ANEXO 10 Y ANEXO 11, presentados por la Dra. que se indica, en el proceso de selección para acceder a cupos en programas de especialización año 2021 para Médicos Cirujanos Contratados por el artículo 8 de la Ley 19.664, en la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Salud, Ingresados a contar del 01 de abril de 2017".

2) RESPUESTA: El 23 de mayo de 2022, la Subsecretaría de Redes Asistenciales respondió a dicho requerimiento de información indicando que deniega la entrega debido a oposición del tercero.

3) AMPARO: El 25 de mayo de 2022, don Cristóbal Santander Santander dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio N° E11349, de 23 de junio de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante oficio Ord. A/102 N° 2075, de 24 de junio de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que se encuentra impedido de entregar la información solicitada por oposición del tercero interesado.

Agrega, que lo solicitado corresponde a circunstancias de la vida privada del tercero involucrado, por lo que la información resulta reservada por aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la norma del art. , letra f) de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante OficioN° E12961, de 14 de julio de 2022.

Mediante presentación de 20 de julio de 2022, el tercero interesado se opuso a la entrega de la información reclamada, señalando que mediante Resolución Exenta N° 702, de fecha 10 de noviembre de 2020, emanada de la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, se aprobaron las bases para el proceso de selección para...

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