Decisión Nº C4402-18 de Consejo de Transparencia de 19/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788831953

Decisión Nº C4402-18 de Consejo de Transparencia de 19/03/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC4402-18
Fecha19 Marzo 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN RECLAMO ROL C4402-18

Entidad pública: Televisión Nacional de Chile (TVN).

Requirente: Andrés Celis Montt.

Ingreso Consejo: 13.09.2018.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN), ordenándose la publicación en el banner respectivo, de la siguiente información:

i. La remuneración actualizada de las directoras y directores que a continuación se individualizan: doña Ana Holuigue Barros, doña María del Pilar Vergara Tagle, doña Consuelo Saavedra Flórez y don Gonzalo Cordero Mendoza.

ii. La norma legal referida en la "Nota 2", contenida en la fila "Observaciones" de la planilla "Remuneraciones Dirección 2018".

iii. Los nombres del Director Ejecutivo, Director de Programación, Director de Prensa y del Gerente General en la sección relativa a las remuneraciones anuales.

iv. La remuneración actualizada de los siguientes Gerentes: Gerente Contralor, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Asuntos Legales, Gerente de Personas, Gerente de Producción, Gerente de Marketing, Gerente Técnico y Gerente de Nuevos Negocios.

Se rechaza en lo que atañe a publicar la remuneración de don Jaime de Aguirre Hoffa en la sección referente al directorio, en la medida que no forma parte de aquel, el que en todo caso se informa en la sección "remuneraciones anuales", junto también a otras asignaciones recibidas.

Se recomienda a TVN, con el fin de lograr una mejor comprensión de las remuneraciones publicadas, que respecto de los montos que informe, proceda a singularizar cada una de las remuneraciones sin recurrir a decimales y abreviaciones (por ejemplo: 0,76 MM$), sino a cifras explícitas ($760.000).

La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 976 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C4402-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 13 de septiembre de 2018, don Andrés Celis Montt presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN), fundado en lo siguiente: "(...) respecto a las remuneraciones de sus directores, presidente ejecutivo o vicepresidente ejecutivo y gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa, la información no es de fácil lectura, no contempla todas las contraprestaciones en dinero a que tengan derecho a percibir en razón de su cargo y, en definitiva, no es de fácil acceso, entendible y expedito. Contiene además, diversos errores, como citar una ley sin numerarla, de tal manera que el acceso y el entendimiento al común de las personas se torna incomprensible".

Posteriormente, complementando lo anterior, el día 20 de septiembre indicó lo siguiente: "(...) al momento de fiscalizar, el Consejo para la Trasparencia tenga especial consideración con lo siguiente:

a) En la página web de TVN se informan las remuneraciones del director ejecutivo, director de programación, director de prensa y gerente general. Es decir, de tan solo cuatro ejecutivos principales de TVN.

b) Sin embargo, el artículo 10 de la Ley 20.285 es muy claro al señalar que la obligación de transparencia rige respecto todos los Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa.

c) Siendo TVN una empresa pública que debería contar con más de cuatro ejecutivos principales, solicito a usted fiscalizar si de acuerdo a la estructura de poderes vigentes de TVN, se estaría omitiendo información sobre la remuneración de otros ejecutivos principales que tienen poderes de administración conferidos por el directorio".

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 20 de septiembre de 2018, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 95,42%; y respecto al ítem reclamado en particular, obtuvo un 66,66% de cumplimiento.

En lo pertinente al reclamo, respecto al ítem "Remuneración percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración superior de la empresa", el informe señaló en síntesis, lo siguiente:

a) No se presenta información relativa a las remuneraciones percibidas por cada uno de los miembros del Directorio de la empresa. En el vínculo "Remuneración Dirección", sección "Remuneraciones Dirección 2018", en el que se presenta información actualizada a julio de 2018, no se informan las remuneraciones percibidas por las directoras y los directores que a continuación se individualizan: las señoras Ana Holuigue Barros, María del Pilar Vergara Tagle y Consuelo Saavedra Flórez, y los señores Gonzalo Cordero Mendoza y Jaime de Aguirre Hoffa. Los referidos directores y directoras, junto a los restantes tres integrantes del Directorio se informan actualmente en el apartado "Estructura".

Por otra parte, se hace presente que en la fila "Observaciones" de la planilla "Remuneraciones Dirección 2018", la "Nota 2" se encuentra incompleta, sin señalar la norma legal que determina los montos cancelados a los miembros del directorio. El texto de la "Nota 2" es el siguiente: "En los meses de mayo y junio no se han pagados, ya que de acuerdo a Ley N° los montos serán determinados por el Ministerio de Hacienda" (sic).

b) Se fiscaliza el vínculo "Remuneración Dirección", sección "Remuneraciones Anuales", en el que se presenta información actualizada a julio de 2018.

Se hace presente que, respecto del Director Ejecutivo, se informan otras asignaciones, tales como viáticos, gastos de representación, seguro de vida y catastrófico colectivo.

c) Respecto del nombre del Director Ejecutivo de la empresa, éste se informa en el apartado "Estructura Organizacional". De acuerdo al numeral 1.7 de la Instrucción General N° 5, para informar la remuneración u honorarios de las personas indicadas, se deberá consignar, en una plantilla, el cargo de la persona, su nombre y el monto total, bruto y líquido de su remuneración.

d) Se fiscaliza el vínculo "Remuneración Dirección", sección "Remuneraciones Anuales", en el que se presenta información actualizada a julio de 2018. En este apartado, además de informarse el Director Ejecutivo, se presenta información del Director de Programación, del Director de Prensa y del Gerente General.

e) Respecto del nombre del Director de Programación, del Director de Prensa y del Gerente General de la empresa, éstos se indican en el apartado "Estructura Organizacional". De acuerdo al numeral 1.7 de la Instrucción General N° 5, para informar la remuneración u honorarios de las personas indicadas, se deberá consignar, en una plantilla, el cargo de la persona, su nombre y el monto total, bruto y líquido de su remuneración.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente reclamo, notificando del mismo al Sr. Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, mediante oficio N° E7511 de 4 de octubre de 2018.

Posteriormente, por medio de presentación de 19 de octubre de 2018, TVN indicó en resumen, lo siguiente:

a) Con fecha 23 de diciembre de 2009, el Consejo para la Transparencia dictó la resolución 0167 que determinó los cargos ejecutivos de TVN que debían ser considerados como parte de la administración superior de la empresa de conformidad con la letra h) del referido artículo décimo.

b) Dicha resolución señala que tienen tal carácter, además del Director Ejecutivo y los integrantes del Directorio de la empresa, los siguientes directivos:

i. El Director de Programación.

ii. El Director de Prensa.

iii. El Director de Gestión (actual Gerencia General).

iv. El Director de Estrategia y Nuevos Negocios (cargo que ya no existe en la estructura corporativa de TVN).

c) Estos cargos son aquellos que, dependiendo directamente del Director Ejecutivo, y de conformidad con los reglamentos dictados por el Directorio de la empresa, requieren de aprobación del Directorio para su designación y remoción, de conformidad con el artículo 13 número 2 de la Ley N° 19.132 de TVN.

d) La regla general respecto de la publicidad de las remuneraciones y del contenido de los contratos de los trabajadores de TVN se encuentra...

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