Decisión Nº C4388-21 de Consejo de Transparencia de 23/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878058635

Decisión Nº C4388-21 de Consejo de Transparencia de 23/09/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART- 21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-10
Fecha23 Septiembre 2021
Número de sentenciaC4388-21

DECISIÓN AMPARO ROL C4388-21

Entidad pública: Agencia de Calidad de la Educación

Requirente: Carolina Diaz Trujillo

Ingreso Consejo: 11.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, ordenando la entrega de la información, adicional a la ya proporcionada, correspondiente a todas las solicitudes que han sido realizadas a través del Portal de Transparencia de la institución, que digan relación con información de la reclamante, con sus respuestas y antecedentes adjuntos, desde el año 2017.

Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que no se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

Previo a proporcionar la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto de terceros distintos de la solicitante que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1217 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4388-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2021, don Carolina Diaz Trujillo solicitó a la Agencia de Calidad de la Educación la siguiente información: "Todas las solicitudes que han sido realizadas a través del Portal de Transparencia de la institución, que digan relación con información de la abogada Carolina Díaz Trujillo, ex funcionaria de este Servicio, proporcionando todas las respuestas entregadas con información adjunta, desde el año 2017 a la fecha de esta solicitud".

2) RESPUESTA: El 27 de mayo de 2021, a través de Carta N° 84/2021, la Agencia de Calidad de la Educación respondió al requerimiento, manifestando que cumple con remitir la información de cuatro solicitudes de acceso a la información con sus respectivas cartas de respuesta.

3) AMPARO: El 11 de junio de 2021, doña Carolina Diaz Trujillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Además, la reclamante hizo presente que: "La información proporcionada, sólo abarcó los años 2020 y 2021 y no refirió nada sobre los años 2017 a 2019, siendo que existe carta nro. 06 de fecha 08.03.2019 emitida por la institución en respuesta a la solicitud AJ012T000, lo que configura una prueba irrefutable de que la información es incompleta. Otra evidencia es que terceras personas que no son de la institución, tienen información acerca de la Resolución Exenta N° 945, del 26 de julio de 2019, de la institución, relacionada con la instrucción de un sumario administrativo, por lo tanto, es factible que se les remitiera mediante respuesta por solicitud en portal de transparencia lo cual tampoco fue informado en la respuesta otorgada a mi solicitud. Por tanto, solicito acoger el presente amparo y ordenar que se complete la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR